El árbitro
La Ley establece que a falta de acuerdo de las partes se designará un solo árbitro.
La capacidad para ser árbitro se rige por el criterio de la mayor libertad de las partes: nada impone la Ley, salvo que se trate de personas naturales con capacidad de obrar plena.
Serán las partes directamente o las instituciones arbitrales las que con total libertad y sin restricciones designen a los árbitros. Sólo para los casos en que resulte necesario suplir la voluntad de las partes, la Ley regula las situaciones que pueden presentarse en la designación de los árbitros, para evitar la paralización del arbitraje.
Se establece el deber de todos los árbitros, independientemente de quien los haya designado, de guardar la debida imparcialidad e independencia frente a las partes en el arbitraje. Garantía de ello es su deber de revelar a las partes cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su imparcialidad o independencia.
Jordi Farré