El árbitro

La Ley establece que a falta de acuerdo de las partes se designará un solo árbitro.

La capacidad para ser árbitro se rige por el crite­rio de la mayor libertad de las partes: nada impo­ne la Ley, salvo que se trate de personas naturales con capacidad de obrar plena.

Serán las partes directamente o las instituciones arbitrales las que con total libertad y sin restric­ciones designen a los árbitros. Sólo para los casos en que resulte necesario suplir la voluntad de las partes, la Ley regula las situaciones que pueden presentarse en la designación de los árbitros, para evitar la paralización del arbitraje.

Se establece el deber de todos los árbitros, independientemente de quien los haya de­signado, de guardar la debida imparcialidad e independencia frente a las partes en el arbi­traje. Garantía de ello es su deber de revelar a las partes cualquier hecho o circunstancia sus­ceptible de poner en duda su imparcialidad o independencia.

Jordi Farré