Publicamos hoy la cuarta entrega del artículo escrito por el abogado de SNAbogados Jordi Farré publicado en la revista Planificación jurídica, “El arbitraje como forma alternativa de resolución de conflictos”, del mes de septiembre de 2011 y que iremos desgranando en las próximas semanas.

En el artículo de hoy veremos la prueba en el arbitraje y el problema en la práctica de la prueba.

La prueba

Como criterio general son los árbitros quienes tienen encomendado el control y administración de la prueba en el desarrollo del procedimiento arbitral.
La fase probatoria del arbitraje está también pre­sidida por la máxima libertad de las partes y de los árbitros —siempre que se respeten el dere­cho de defensa y el principio de igualdad— y por la máxima flexibilidad.

La ley establece únicamente normas sobre la prueba pericial, por su destacable importancia, aplicables en defecto de voluntad de las partes. Estas normas están encaminadas a permitir tanto los dictámenes emitidos por peritos designados directamente por las partes como los emitidos por peritos designados, de oficio o a instancia de parte, por los árbitros, y a garantizar la debida contradicción respecto de la pericia.

Problema en la práctica de la prueba

En ocasiones, debido a la falta de poder coerci­tivo de los árbitros, se debe acudir al auxilio de los órganos jurisdiccionales para la práctica de la prueba.
La asistencia no tiene que consistir necesaria­mente en que el tribunal practique determina­das pruebas; en ciertos casos, bastará con otras medidas que permitan a los árbitros practicarlas por sí mismos, como, por ejemplo, medidas de aseguramiento o requerimientos de exhibición de documentos.

Jordi Farré