A continuación vamos a ofreceros la segunda entrega del artículo escrito por el abogado de SNAbogados Jordi Farré publicado en la revista Planificación jurídica, “El arbitraje como forma alternativa de resolución de conflictos”, del mes de septiembre de 2011 y que iremos desgranando en las próximas semanas.

En el artículo de hoy veremos los diferentes tipos de arbitraje de los que dispone el Derecho.

Tipos de Arbitraje

El arbitraje puede ser de equidad o de Derecho. En el arbitraje de equidad, el árbitro resuelve de acuerdo a sus conocimientos y a su leal saber y entender.

En el arbitraje de Derecho, el árbitro re­suelve la cuestión controvertida de acuerdo con el derecho aplicable. El arbitraje en Derecho re­quiere que el árbitro sea un jurista.

Se emplea el término jurista, calificación que puede predicarse de casi todos los intervinientes en el mundo del derecho, debiéndose entender que tal palabra ha sido escogida para permitir

aquellos profesionales del derecho que no tienen la con­dición de abogado en ejercicio.

Si las parte no especifican lo contrario, el arbitraje será de Derecho. Es decir, que el árbitro deberá atenerse a la ley y razonar su laudo.

El arbitraje de equidad queda limitado a los ca­sos en que las partes lo hayan pactado expresa­mente, ya sea a través de una remisión literal a la «equidad», o a términos similares como decisión «en conciencia», «ex aequo et bono», o que el árbitro actuará como «amigable componedor».

No obstante, si las partes autorizan la decisión en equidad y al tiempo señalan normas jurídicas aplicables, los árbitros no pueden ignorar esta úl­tima indicación.

Jordi Farré