Nos hemos encontrado con un par de casos, recientemente, en que un cliente extranjero, una empresa británica y una empresa francesa, están planteándose adquirir una sociedad española en pérdidas. Además, nuestros clientes (británico y francés) tienen créditos contra la sociedad española que quieren comprar. Nos preguntan qué consecuencias tiene que la sociedad española esté en pérdidas.
Este es un resumen de las opiniones que les hemos dado. Hace un par de semanas, expliqué cómo salir de la situación de liquidación de la Sociedad Limitada. Ver mi anterior post aquí:
Ahora comento la forma de aumentar capital, para evitar la disolución.
II.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL PARA EVITAR LA DISOLUCIÓN
1.- Tipos de Ampliación Capital
El capital social de una empresa puede ampliarse, emitiendo nuevas acciones / participaciones, o aumentando su valor nominal. En ambos casos, el aumento de capital podrá hacerse mediante aportación de dinero o de bienes en especie.
Dice el Art. 295 de la Ley de Sociedades de Capital:
El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
El aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias … incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas …
2.- Acuerdo de Ampliación de Capital
2.1. Acuerdo de Ampliación de Capital, adoptado por la Junta General de Socios.
El aumento de capital debe ser aprobado por la Junta General de Socios, con las mayorías especiales y los requisitos establecidos para modificar los Estatutos de la Sociedad:
- Los administradores deberán redactar una propuesta de texto modificado de los Estatutos Sociales.
- La Junta General debe ser convocada, con la publicidad que establezcan los Estatutos Sociales.
- La Convocatoria de la Junta debe indicar los cambios a realizar en los Estatutos Sociales; y el derecho de los socios a examinar la propuesta y obtener copia.
Dice el Art. 288 LSC que, en las Sociedades Limitadas, el acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales se debe adoptar con la mayoría legal reforzada, establecida en el Art. 199 de la misma Ley.
El Art. 199 LSC establece que:
El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
2.2. Ampliación por aumento del valor de las participaciones
Si la ampliación de capital se hace mediante el aumento del valor nominal de las participaciones, se requiere el acuerdo unánime de los socios, salvo si se hace con cargo a beneficios o reservas, según el Art. 296 LSC.
2.3. Ampliación, mediante aportaciones en especie
Si la ampliación de capital se cubre, mediante la aportación de bienes en especie, al mismo tiempo que convocan la Junta General de Socios, los Administradores deben poner a disposición de los socios un informe, según el Art. 300 LSC. Deben explicar:
- Los bienes en especie ofrecidos, su valor, y las personas que los ofrecen.
- El número y valor nominal de las nuevas acciones.
- El importe de la ampliación de capital.
- Las garantías otorgadas para asegurar la ejecución de la ampliación.
La convocatoria de la Junta General especificará el derecho de todo accionista a examinar dicho informe en el domicilio de la Sociedad; y a recibir una copia, si así lo desea.
Santiago Nadal