3.- Ejecución del Acuerdo 

3.1.- Preferencia

Si el Aumento de Capital se hace emitiendo nuevas acciones con cargo a dinero, cada accionista tiene derecho a adquirir nuevas acciones, en proporción a las que posea anteriormente, según el Art. 304 LSC. 

3.2.- Plazo

Este derecho de preferencia debe reconocerse en el estar incluido en el acta de la Junta General. El plazo de ejercicio nunca será inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se publique el anuncio con la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Si todas las acciones fueran nominativas, los Consejeros podrán optar entre dicha publicación del anuncio o una comunicación por escrito a cada accionista. El plazo de un (1) mes comenzará a contar desde la fecha de envío de dichas comunicaciones.

3.3.- Exclusión de los Derechos de Preferencia

La Junta General de accionistas podrá acordar que no haya derecho de preferencia, al aprobar el Aumento de Capital, en ciertas circunstancias.

Para ello, será necesario:

  • Un Informe de los Administradores, especificando el valor de las acciones y explicando la propuesta y el pago a realizar por las nuevas acciones, y los datos de las personas que recibirán las nuevas acciones.
  • La Convocatoria de la Junta General de Socios deberá especificar que: no se aplicará dicho derecho de preferencia; el tipo de acciones a emitir; y el derecho de los accionistas a examinar el Informe y a solicitar una copia.

El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser igual a su valor real.

3.4.- Pagos en el Aumento de Capital

Quienes hayan adquirido las nuevas acciones están obligados al pago, a partir de ese momento.

4.- Registro de la Ampliación de Capital 

4.1.- Facultades de los Consejeros

Una vez realizado el aumento de capital, los administradores de la Sociedad deberán redactar los Estatutos Sociales, con el nuevo capital social. Se les otorgarán facultades para ello, cuando se apruebe la ampliación.

Los nuevos Estatutos Sociales deben elevarse a público en Escritura Notarial. 

Si el aumento se hizo emitiendo nuevas acciones, la Escritura Notarial debe especificar: las personas que reciben nuevas acciones y su número; y declaración de los administradores de que los nuevos accionistas han sido incluidos en el Registro de la Sociedad.

4.2. Inscripción del Aumento

El Acuerdo de Aumento de Capital de la GSM, y su celebración, se inscribe en el Registro Mercantil.

Santiago Nadal