En la lucha contra el blanqueo de capitales, el Legislador ha buscado tensar el ámbito de persecución penal, como si de un elástico se tratara, hasta su límite máximo.

Los artículos 301 a 304 del Código Penal castigan con penas de prisión de hasta seis años y multas por el triple del valor de los bienes, el blanqueo de capitales.

De allí que no solamente se castiga la acción propiamente dicha de “blanqueo o lavado”, que consiste en introducir en el mercado lícito bienes o dinero proveniente de acciones delictivas, de forma consciente y voluntaria, sino que ha querido extender la amplitud del tipo penal a las actuaciones no únicamente dolosas, sino también a las conductas gravemente imprudentes.

Se castiga como “blanqueo” el acto de “encubrimiento” doloso y las fases previas de ejecución, que habitualmente resultan impunes, a excepción de aquellos tipos penales (como ocurre con el narcotráfico), en los que el Legislador ha querido avanzar la barrera de protección penal hasta la criminalización de los “actos preparatorios”, previos a la acción penal propiamente dicha.

En materia de blanqueo de capitales (art. 304 CP), se castigan conductas de provocación, proposición o conspiración para cometer el “blanqueo”, aunque éste no se llegue a materializar.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 303 CP, el ámbito de ciertas profesiones liberales, funcionarios públicos o personas que trabajen en actividades financieras, se establece que:

 

“Si los hechos… fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. …  pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma (…).

Se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes”.

 

La aprobación del Real Decreto Ley 11/2018, que transpone la Directiva 2015/849 de la Unión Europea para prevenir el blanqueo de capitales, extiende de forma considerable el elenco de obligaciones y riesgos jurídicos para los profesionales, sujetos obligados a cumplir las normas contra blanqueo de capitales.

La norma incorpora nuevas obligaciones, que han dado lugar a múltiples críticas por la sobrecarga de obligaciones que provoca en el mundo de las profesiones liberales y autónomos profesionales. Máxime si se compara con el grado de cumplimiento que el propio Estado asume.

Se añade a las preexistentes obligaciones de conocer en detalle a los clientes, sus actividades y de denunciar cualquier actividad sospechosa de blanqueo de capitales, formar al  personal y conservar documentación, entre otras, bajo amenaza de sufrir severas sanciones. A partir de la última reforma/ampliación, deben implantar un canal interno para que los empleados puedan denunciar de forma anónima cualquier incumplimiento de la ley. También se les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.

En cumplimiento de la normativa vigente, los profesionales, y demás sujetos obligados, tienen obligación de identificar a los titulares reales de las sociedades. Resulta paradójica esta obligación, si tenemos en cuenta que las sociedades ubicadas en paraísos fiscales impiden la identificación de sus titulares, y requiere una ardua labor de descubrimiento de los auténticos propietarios, lo que nos lleva a concluir resulta prácticamente imposible de asumir para un profesional individual, o actuando en un reducido grupo, sin medios ni formación específicos, sin que dicha labor de policía/inspección de sus propios clientes se encuentre entre sus especialidades ni tareas retribuidas.

Este contradictorio hecho fue expuesto el pasado 30 de Noviembre, en el medio de prensa “Cinco Días”, por D. José María Peláez Martos, Inspector de Hacienda del Estado.

Pese a la inevitable necesidad de colaboración del mundo profesional, laboral y empresarial en la lucha contra el blanqueo de capitales, mediante el análisis de la nueva normativa y la tendencia del Legislador comunitario y del nacional, vemos como el peso de las obligaciones y la ampliación de la responsabilidad hacen que el mundo profesional  resulte cada vez más denso y fragmentado, para trabajadores autónomos y empresarios, repercutiendo en relaciones laborales menos humanas, más sobrecargadas de obligaciones y basadas en la mutua desconfianza.

De allí que un programa de Compliance, junto con la figura de un Compliance Officer (interno o externo, según características y necesidades de la organización), se visualice como un instrumento de enorme utilidad al servicio de la empresa, que la dota de seguridad jurídica, control de riesgos y formación, además de hacerla más competitiva en el mercado y protegiendo su reputación.

Andrea Accuosto

Abogada