A partir del próximo 1 de enero entrará en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual, y como no podía ser de otro modo, está envuelta en polémica.
Intentaremos esclarecer los puntos más polémicos y los que hacen referencia al usuario de internet, debido a la imposibilidad de tratar de una forma global esta ley, ya que afecta a muchos sectores de la sociedad.
Los usuarios de internet se hacen la misma pregunta: Como usuario de internet, ¿cómo me afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual?
A nadie se le escapa que la nueva ley puede perseguir por primera vez al usuario de internet y no sólo a las páginas que todos conocemos. En principio, esa era la teórica preocupación del Gobierno: perseguir, sancionar y cerrar las páginas de enlaces (tipo series yonquis, series pepito…) pero se ha eliminado de la ley la necesidad de que causaran “daños significativos”. Por lo tanto, cualquier perjuicio, por mínimo que sea, puede ser catalogado como infracción.
La nueva Ley de Propiedad Intelectual abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, y ser castigado a pagar indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios de su página web.
¿Qué se puede denunciar?
Entre otros puntos, el texto señala que se podrá actuar “contra aquellos sitios web que “facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización […]. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio”. Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas.
¿Quién puede denunciar?
Cualquiera que vea vulnerados sus derechos de propiedad intelectual puede pedir amparo a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que es el órgano administrativo (dependiente del gobierno) encargado de decidir si admite a trámite o no las denuncias, y también decide si existe la infracción. Antes de la Ley Sinde, eso sólo lo podía decidir un juez.
Para denunciar tan sólo hace falta enviar un correo electrónico a la persona que ha vulnerado los derechos de autor. Ni siquiera es necesario que la web tenga un correo electrónico en el cual el administrador de dicha web pueda ser contactado, bastará con la publicación del aviso en el BOE.
¿A cuánto asciende la multa?
En caso de un incumplimiento “reiterado” (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 600.000 euros (Art. 158 6).
En otros artículos trataremos el “Canon AEDE” o “Tasa Google” que está de actualidad al anunciar Google, el pasado 11 de diciembre, que Google news dejará de incluir las noticias de los medios españoles.
Esta Nueva Ley de Propiedad Intelectual ya nació envuelta en polémica y promete continuar generando debates y discusiones en torno a su eficacia, su sentido en un mundo global y su aplicación práctica.
David Casado