Los empresarios y creativos, lógicamente, se preocupan por la protección de sus bienes inmateriales: inventos, diseños, slogans, presentación de sus productos o servicios, etc. Es una postura inteligente, porque su creación supone un gran esfuerzo, de dinero y de tiempo.  Muchas veces esa creación acaba concentrando un gran valor. Éste otorga a la empresa creativa una ventaja competitiva en el mercado.

Hablaremos en este artículo de algunas ideas, sobre cómo proteger estos intangibles. Esta protección tiene dos pasos, primero: protección cuando son creados. Segundo: protección cuando son atacados por terceros.

PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES

I.- REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL

Los intangibles, creados en el curso de la actividad empresarial, suelen agruparse en un solo concepto de PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL. La mayoría de ellos son registrables, bajo distintos nombres: marcas, diseños, patentes, propiedad intelectual.

Nuestras leyes protegen esos intangibles: pretenden evitar que los terceros se apropien (o se aprovechen) de los esfuerzos inventivos ajenos. Se quiere garantizar la libertad de creación y la libre competencia en el mercado. Esta idea central, de protección del mercado, está contenida en el Art. 6 de la Ley de Competencia Desleal.

1.- Patentes y Modelos de Utilidad

Según el Art. 4 de la Ley de Patentes, son patentables las invenciones nuevas. Éstas tienen que implicar una actividad inventiva; susceptible de aplicación industrial. Es decir, que el procedimiento / producto a patentar no puede ser “algo” que existía antes, ni siquiera a nivel de publicación científica.

  • Las invenciones se pueden registrar, como patente española, o como patente europea.
  • Si la invención registrada es de menor importancia, se puede registrar como un Modelo de Utilidad.

2.- Diseño Industrial

Según el Art. 1 de la Ley del Diseño Industrial, diseño es la apariencia de un producto, que se derive de sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales. Según su Art. 2, todo diseño que cumpla los requisitos legales, podrá inscribirse en el Registro de Diseños.

3.- Propiedad Intelectual

Según el Art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, son propiedad intelectual las creaciones originales: literarias, científicas y artísticas, música, cine, programas ordenador, publicidad; en cualquier medio /soporte, tangible o intangible.

  • Las ideas no se pueden registrar. Se ha de fijar la propiedad intelectual en un escrito o soporte. Una vez fijada, se puede obtener la protección,  a través del Registro, o el depósito notarial.
  • El hecho del registro no prueba que la obra sea original.

4.- Marcas

La propiedad sobre la marca se adquiere, en general, también, por el registro: Art. 2 de la Ley de Marcas. Según su Art. 4, marca es (1) todo signo que (2) puede tener representación gráfica y (3) distingue productos/servicios en el mercado. Por tanto, palabras, frases, logotipos, dibujos, etc, pueden ser marcas.

5.- Ámbito internacional

Los anteriores registros españoles pueden complementarse con registros supranacionales. Por un lado, con la extensión internacional, a otros países, de los registros españoles. Así nace, por ejemplo, la marca internacional.

Por otro lado, también existen registros europeos.

II.- CONTROL POSTERIOR DE LOS INTANGIBLES

Una vez protegida internamente, mediante los correspondientes registros, ¿cómo se controla la propiedad industrial / intelectual?

1.- Auditoría legal

El control más inmediato se realiza, a través de los correspondientes procesos de “Due Diligence”, o auditoria legal. La compañía compara: de un lado, los procedimientos que utiliza para fabricar, y los productos que fabrica, y/o su presentación, de otro, los registros de los que es titular. El objetivo es ver si lo “usado” es “lo protegido” y viceversa.

2.- Contratos

La segunda forma de control son los contratos. Todo uso de la propiedad industrial / intelectual, debe regularse en contrato escrito. De esta manera, queda fijado: quién es titular de esos derechos; qué puede hacer el tercero (y qué no puede hacer) con esa propiedad; quién es titular de los nuevos derechos, que se creen a raíz de esa cooperación.

  • La forma más habitual de cooperación es el Contrato Licencia: el titular del registro cede a un tercero el derecho a explotarlo, a cambio de un pago periódico (“royalty”, o canon).

CÓMO ACTUAR, CUANDO LOS INTANGIBLES SON ATACADOS

I.- ACTUACIÓN JUDICIAL

1.- Primer nivel de protección: los derechos registrados

La legislación establece un primer nivel de protección: frente a las imitaciones de los intangibles debidamente registrados, o en situaciones similares.  Este sistema es muy parecido en las distintas leyes, que venimos citando.

2.- Segundo nivel de protección: los derechos no registrados. La imitación desleal

El Art. 11 de la Ley de Competencia Desleal fija unos límites claros: la imitación es desleal, si: (a) puede generar la asociación por los consumidores o (b) se aprovecha de la reputación o el esfuerzo ajeno. En cambio, no es desleal la imitación inevitable, por ejemplo, en la forma exterior del producto.

También es imitación desleal si es sistemática y pretende impedir / dificultar la afirmación en el mercado del competidor, y el aprovechamiento de la reputación adquirida por otro en el mercado, según el Art. 12 de la Ley de Competencia Desleal.

3.- Tercer nivel de protección: violación de secretos

Los intangibles de la empresa también pueden desaparecer, por la sustracción de know-how y secretos. Una vez más, toda nuestra legislación se organiza, para proteger la acumulación de conocimiento, por varios caminos.

3.1.- La empresa, titular de las invenciones y creaciones

Se garantiza que las invenciones, desarrolladas en el ámbito de la empresa, queden en poder de ésta.

3.2.- Uso desleal de secretos

El Art. 13 de la Ley de Competencia Desleal, prohíbe divulgar o explotar secretos industriales o  empresariales, tanto si son conocidos legítimamente (con deber de reserva), como ilegítimamente.

  • No toda divulgación es desleal. Es preciso que se haya hecho para obtener provecho, propio o ajeno, o perjudicar al titular del secreto.
  • Secreto empresarial es una información: secreta (no conocida generalmente, ni asequible al público general), con valor comercial, protegida por la empresa, para mantenerla secreta.
  • No todos los conocimientos adquiridos durante la relación de empleo son “monopolio” de la empresa.

4.- Cuarto nivel de protección: salida de empleados

Otra vía frecuente, para la pérdida de “know-how”, es la salida de empleados cualificados, que se van a otra empresa de la competencia.

II.- ACCIONES A EJERCITAR

1.- Frente a infracciones de derechos protegidos

Los conflictos más frecuentes han sido tradicionalmente los casos de imitación. Frente a esos casos, las leyes vigentes daban ciertas acciones a los dañados. El Art. 63 de la Ley de Patentes, el Art. 139 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Art. 53 de la Ley del Diseño Industrial o el Art. 41 de la Ley de Marcas.

2.- Frente a los intentos de destrucción de la empresa

La Ley de Competencia Desleal también prohíbe las imitaciones desleales. Pero va más allá. Tiene otros tipos, que están dando más juego en la actualidad: violación de secretos e inducción a la infracción contractual.

3.- Indemnización

3.1.- Daños y perjuicios

Las leyes permiten que la parte dañada obtenga una indemnización, por los daños y perjuicios que le causen los actos ilícitos. Los daños comprenden las inversiones hechas. Los perjuicios consisten en la pérdida de beneficio, o lucro cesante, y suele ser mucho más importante (y más difícil de valorar).

3.2.- Otras indemnizaciones

Además de los conceptos generales, cada ley establece unas indemnizaciones específicas, para casos concretos. Así, la Ley de Propiedad Intelectual habla de indemnización, por daño moral; la Ley de Patentes, por desprestigio; y la Ley de Marcas dice que la indemnización será, por lo menos, el 1% de la cifra de negocios del infractor.

III.- ASEGURAMIENTO DEL RESULTADO

Los procesos judiciales civiles de protección de bienes inmateriales suelen ser lentos. Esta dilación puede hacer inútil una sentencia condenatoria. Para evitar esto, nuestras leyes han creado mecanismos de aseguramiento del resultado.

1.- Diligencias: Preliminares / Aseguramiento de Prueba

Las medidas de aseguramiento deben ser: posibles, pertinentes (es decir, necesarias) y útiles (es decir, encaminadas a asegurar la prueba); imposibles de practicar en el futuro; y no causar grave perjuicio.

2.- Medidas Cautelares

Pueden pedirse antes de la demanda o al tiempo, o iniciado el proceso. Todas ellas van encaminadas a evitar que la lentitud de los procesos deje vacía de contenido la Sentencia condenatoria.

IV.- JUECES COMPETENTES

Tradicionalmente, decidían estas cuestiones los Jueces de 1ª Instancia. Pero actualmente, han sido transferidas a los Jueces Mercantiles.

Santiago  Nadal