Seguimos con los empleados, en este caso que se llevan el know-how y secretos empresariales de las dos empresas que se fusionaron.

CONDUCTAS DE COMPETENCIA DESLEAL DETECTADAS

En el caso práctico que nos ocupa, se infringió la Ley de Competencia Desleal (LCD), concretamente los Arts. 13 y 14 LCD.

Artículo 13 LCD. Secretos empresariales

La Ley de Competencia Desleal protege el derecho de los empresarios a mantener secretos, conocimientos, informaciones, técnicas o ideas, con valor competitivo.

La Ley prohíbe la divulgación o explotación de Secretos industriales o empresariales a los que se ha accedido legítimamente, pero con deber de reserva, o aquéllos cuyo uso sea legítimo, sea con ánimo de lucro, propio o ajeno, o con un ánimo de causar un perjuicio.

Entonces, entendemos que el lector se pregunte, ¿qué es lo que no puede usar el empleado en beneficio propio? Los Secretos empresariales, Know-How, conocimientos y contactos adquiridos en una empresa, cuando forman parte del acervo del empleado.

Sin embargo, a pesar que la Jurisprudencia prohíbe el uso de la información privilegiada o secreta, también es cierto que reconoce al empleado el uso de los conocimientos o los contactos que le son propios, cuando sea justificable, en función de su profesión.

Evidentemente, este no era el caso que nos ocupa. Allí se estaban violando secretos y conocimientos que estaban sujetos a un deber de reserva perfectamente conocido por los ex trabajadores.

Artículo 14 LCD. Inducción a la infracción contractual

También es competencia desleal la inducción a la infracción contractual de trabajadores, proveedores, clientes, etc. de deberes básicos. Inductor y perjudicado deben ser competidores. Debe existir una finalidad concurrencial, que cause un perjuicio al competidor.

La inducción a la terminación regular de un contrato, será considerada como competencia desleal si supone aprovechamiento de una infracción contractual ajena, o supone engaño, o pretende eliminar al competidor del mercado.

La Jurisprudencia exige que se obtengan Secretos para explotarlos, obtener un beneficio o causar un perjuicio a un competidor, y que exista engaño, intento de eliminar a un competidor u otras circunstancias análoga.

En nuestro caso, los ex trabajadores que iban abandonando la empresa fueron induciendo a los trabajadores, que todavía quedaban dentro de la misma, para que terminaran su contrato. Con ello, pretendían claramente aprovecharse de dicha infracción, pues así obtenían conocimientos privilegiados para impulsar su nueva empresa y, a su vez, con dicha información pretendían eliminar a nuestro cliente del mercado.

Santiago Nadal