Las normas esenciales que regulan las consecuencias del Coronavirus en el ámbito laboral, se concretan inicialmente en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el 13 de Marzo de 2020, que afecta a todo el territorio nacional, durante quince días naturales, y del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo.Como consecuencia de las mismas, y desde el día 15 de Marzo de 2020 los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), particularmente aquellos por fuerza mayor, pueden tramitarse telemáticamente, y así lo ha habilitado el Departament de Treball de la GENCAT en su página web, acreditando encontrarse en alguno de los sectores de actividades suspendidas.En el caso de actividades no incluidas expresamente en el RD 463/2020, que esencialmente abarca a toda la actividad de restauración, bares, restaurantes, cafeterías, así como a locales de todo tipo de actividades deportivas, culturales y de ocio, además de centros comerciales (se puede consultar online en la página BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 67 Sábado 14 de marzo de 2020, anexo final, verificable en https://www.boe.es), deberá demostrarse en cada caso concreto la situación de fuerza mayor específica.

En caso de no existir directamente una causa de fuerza mayor, sino una situación económica coyuntural derivada del freno de la actividad económica general, se podrá tramitar en todo caso, un ERTE (expediente temporal), o ERE (expediente de despidos colectivos), por razones económicas, técnicas objetivas o de producción.

También por el nuevo RDL 8/2020 DE 17 de Marzo, en vigor desde el pasado día 18 de marzo, se dicta una nueva norma que complementa y concreta el RD 463/2020 de 14 de marzo.

En esta nueva resolución el gobierno afirma que son causas de fuerza mayor, para la concesión del Expediente de Regulación Temporal de Empleo también las derivadas de la declaración del estado de alarma que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o al aislamiento preventivo decretado por las autoridades sanitarias. Todos esos casos se engloban bajo el concepto de fuerza mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento se inicia a solicitud de la empresa con un informe explicativo (no habla de memoria, como la normativa anterior), vinculando las pérdidas a las consecuencias del COVID-19. Ese informe se debe comunicar y trasladar a los trabajadores o sus representantes.

La situación de fuerza mayor debe declararse por la autoridad laboral, con independencia del número de trabajadores, en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la empresa, mediante la comunicación de su decisión sobre la aplicación de las medidas. Las medidas surten efectos retroactivamente desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Los efectos del desempleo también se amplían a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Por otra parte, se reducen los plazos de consultas y de informes se los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de los 15 habituales, a 7 días. Las empresas a las que se les autorice el ERTE por causas de fuerza mayor vinculadas al COVID-19, se exonerará a la empresa delo 100% del abono de la Seguridad Social si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 75% si la empresa tuviera 50 o más trabajadores.

En cuanto a los trabajadores, el reconocimiento a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados, se concederá con independencia del tiempo que lleven cotizado, sin exigir ningún período mínimo. Por otra parte, este período de desempleo no se computará para deducción del derecho a la prestación futura por otras causas. La prestación durará hasta que se mantenga la suspensión o reducción por causa de fuerza mayor. El importe de la prestación será de la base reguladora de los últimos 180 días o del período inferior.

También se regula el derecho a la prestación de los trabajadores fijos discontinuos, teniendo como pauta los períodos de trabajo del año natural anterior. En caso de que fuera el primer año de trabajo, se usará la comparativa de la actividad de otros trabajadores de la empresa. La presentación extemporánea de las solicitudes de prestaciones por parte de los trabajadores, no reducirá la duración del derecho a la prestación.

Finalmente, también se declara el carácter preferente del teletrabajo a distancia, mientras duren las actuales medidas excepcionales, consagrando asimismo el derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada, en los casos que se acrediten los deberes de cuidado de personas a cargo. Esto incluye a los progenitores, en lo relativo al cuidado de sus hijos e hijas menores.

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Andrea Accuosto

aaccuosto@icab.cat