“El conocimiento es poder”, como dice el antiguo refrán. En el mundo moderno, e interconectado, donde las enormes cantidades de información se almacenan en formato electrónico y pueden ser transmitidas globalmente de forma fácil en cuestión de segundos, las compañías de todos los mercados y de todos los tamaños están preocupadas por el impacto negativo que tendría en sus negocios, si su información confidencial (por ejemplo, sus listados de productos, sus estructuras de fijación de precios, sus bases de datos de clientes etc.) cayera en manos de sus competidores; aún más, si la información llegara a manos de un empleado o contratista insatisfecho, que pudiera utilizar fácilmente la información y explicar a un competidor cómo aprovecharse de ella.

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El marco jurídico para hacer cumplir los derechos de una compañía sobre su propiedad intelectual puede ser desde un campo de minas en una jurisdicción hasta algo completamente irrelevante en otros países y a través de las fronteras. En Walker Morris LLP hemos tenido recientemente una experiencia sobre este conjunto de circunstancias, cuando el conocimiento local de nuestros compañeros de SNAbogados resultó crucial en el logro del resultado deseado.

Nuestro contacto inicial con Santiago Nadal y su equipo vino más bien a través de una petición de asesoramiento general sobre la legislación española laboral y sobre el contrato de agencia. Se nos encargó actuar a nombre de una compañía establecida en el Reino Unido que había contratado varios agentes comerciales en la península Ibérica y estaba buscando entender mejor su posición y los requisitos legales locales para modificar o rescindir las relaciones existentes, con miras a contratar a los mismos individuos como consultores independientes. Todo se desarrollaba con normalidad, con un asesoramiento claro y conciso de Santiago sobre cómo nuestro cliente podía alcanzar de la mejor manera sus objetivos cuando, de repente, uno de los agentes comunicó su intención de terminar su contrato.

A pesar de que estaba en su derecho de terminar el contrato, a nuestro cliente le preocupaba  su motivación, en particular considerando que había oído que planeaba irse a un competidor. El asunto progresó rápidamente cuando el cliente descubrió que, unos minutos después del envío por correo electrónico de su intención de terminar el contrato, el agente había enviado varios archivos del ordenador que contenían información confidencial muy sensible a su cuenta del correo electrónico personal.

Para proteger los intereses del cliente e impedir al agente hacer cualquier mal uso de la información confidencial, rápidamente iniciamos una doble estrategia en colaboración con Santiago y su equipo:

  • El agente estaba establecido en España, había trabajado para el cliente casi exclusivamente en España y la transmisión de la información confidencial había tenido lugar en España. El equipo de Santiago nos explicó la legislación relativa a la competencia desleal y los medios (a través de los Tribunales y otros) para impedir al agente hacer un uso no autorizado de la información confidencial. Esta recomendación culminó por último con el envío de cartas al agente informándole que nuestro cliente sabía lo que había pasado y requiriéndole para que se comprometiera a no usar la información, evitando incurrir en actos de competencia desleal;
  • En el Reino Unido, respaldamos el golpe principal en España escribiendo al agente para informarle que nuestro cliente también estaba preparado para iniciar acciones ante los Tribunales ingleses contra él y cualquier competidor-empresario si tuviera alguna prueba de que lainformación confidencialera usada en contravención de sus derechos.

Ante esta estrategia concertada, el agente no tuvo otra opción que firmar el acuerdo y aseguró a nuestro cliente que ya no tenía en su posesión ninguna de su información confidencial. La posición del cliente por lo tanto quedó asegurada.

Consideramos este caso como un ejemplo excelente de las ventajas y la necesidad genuina de colaboración cercana con colegas en la profesión legal, no sólo a través de disciplinas sino también a través de fronteras. Sin la experiencia que Santiago y su equipo eran capaces de aportar a los esfuerzos de proteger la información confidencial de nuestro cliente, junto con sus conexiones en España, nos preguntamos si se habría conseguido un resultado tan positivo o, en efecto, si el cliente habría sido capaz de defender sus intereses de acuerdo a la legislación española si se hubieran requerido más requisitos formales.

En conclusión, a la luz del escenario descrito, le invitamos a considerar los tres puntos siguientes:

  1. ¿Está su información confidencial protegida,tanto en el país o países dónde su negocio está establecido, como también en alguna otra jurisdicción donde tenga a personas (empleados, agentes u otros) actuando en su nombre o para Vd.?
  2. ¿Qué sistemas usa actualmente parasupervisar el uso de su información confidencial, y son las políticas y tecnologías que usa suficientemente robustas para prevenir el mal uso de ésta?
  3. En caso de que algo vaya realmente mal, ¿ha considerado Vd. las estrategias que adoptará, en su caso país por país, para proteger sus intereses?

Si tiene cualquier en duda en cuanto a si la respuesta a algunas o a todas de las preguntas mencionadas es “sí”, nosotros en Walker Morris LLP, junto con nuestros compañeros en SNAbogados y en otras firmas de numerosas jurisdicciones alrededor del mundo, quedamos a su disposición para ayudarle, dando un asesoramiento mercantil honesto y claro. Por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros para tratar cualquier cuestión que pudiera tener en torno a esta cuestión.

Andrew Rayment y Andrew Strong