Es bastante habitual que muchos clientes pregunten si tienen la obligación de registrar sus obras para tener derechos de autor sobre las mismas.
La respuesta es no. En el caso de los derechos de autor no es necesario el registro. La Ley indica expresamente que la Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Cuestión diferente es que sea conveniente registrar dichas obras o contar con cualquier otro medio de prueba que permita probar que el derecho existía y pertenecía a su titular en aquel momento. Se trata de una presunción que puede ser destruida con prueba en contrario: es decir, en principio se presumirá que el derecho pertenecía a su titular en el momento de registro, a menos que se pruebe que ello no era así.
¿Y qué derechos integran la propiedad intelectual?
Pues está constituida por derechos de carácter personal (los llamados derechos morales) y derechos de carácter patrimonial (derechos de explotación), que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Mònica López