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“SMART CONTRACTS” INTERNACIONALES

Los “Smart Contracts” suelen tener un importante elemento internacional.

¿Qué ley debe regular la relación entre un contratante español y un coreano? ¿Qué jueces deben decidir la disputa?

Cada vez es más habitual que las empresas (y los individuos) suscriban contratos internacionales, casi sin darse cuenta. Es fundamental determinar cuál es la ley aplicable, en el caso de que surja el conflicto.

Determinar la ley aplicable es más simple con el Reglamento 593/2008 de la Unión Europea, conocido como Reglamento de Roma-I. También ha de tenerse en cuenta el Convenio de Viena y la Convención de La Haya, para fijar qué ley se aplicará al “Contrato Inteligente” internacional.

En los demás casos, el contrato deberá someterse al Art. 10.5 del Código Civil español.

Reglamento de Roma I

El Reglamento de Roma I de 2008 establece, como criterio para decidir la ley aplicable, la autonomía de los contratantes. Las partes pueden escoger la ley aplicable. Atención, pues, a las cláusulas del “Smart Contract”. La elección debe manifestarse expresamente o ser inequívoca.

Si las partes no lo fijan en el contrato, se aplicará la ley de la residencia habitual o administración central de la parte que realizará la “prestación característica” del contrato. Por ejemplo: prestación del servicio o entrega del software.

El Reglamento establece la Ley aplicable, cuando las partes no lo fijaron. Muchos de estos casos son aplicables a “Smart Contracts”.

Por ejemplo: la compra de mercancías se rige por la ley de residencia del vendedor, el contrato de servicios por la residencia del prestador, la franquicia o distribución por la del franquiciado o distribuidor. Los contratos de transporte, por la ley de la residencia del pasajero, los contratos de consumo, por la del consumidor.

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Convención de Viena y Convenio de La Haya

La Convención de Viena de 1980 (“Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías”) regula las compras internacionales de mercancías. Por tanto, podría ser aplicable a ciertos “Smart Contracts”.

La Convención fue ampliada por el Convenio de La Haya de 1986. Establece que la ley aplicable al contrato internacional de venta de mercancías es la que elijan las partes: expresamente, o de otra forma clara.

Si las partes no han elegido, se aplica la ley del país donde el vendedor tenga su establecimiento, como regla general. En ciertos casos, se aplica la ley del comprador; por ejemplo, si la mercancía se ha de entregar en el país del comprador. Si el contrato tiene vinculación más estrecha con la ley de otro país, se aplicará esa ley.

Código Civil español

Tras el Reglamento de Roma I y los tratados de Viena y de La Haya, el Art. 10.5 del Código Civil sólo se aplica en los casos en que no se pueden aplicar los tratados.

El Art. 10.5 C.C reconoce la autonomía de la voluntad, siempre que se escoja la Ley aplicable de forma expresa y que tenga alguna conexión con el negocio. En su defecto, se aplicará la ley nacional común a las partes; o de residencia habitual común, y, finalmente, la ley del lugar de celebración del contrato.

Santiago Nadal