El arbitraje se abre camino entre la Propiedad  Industrial y Derecho de la Competencia

En este artículo, Santiago Nadal desglosa el papel que el arbitraje puede desempeñar en los conflictos de Propiedad Industrial, Derecho de la Competencia o Competencia Desleal, entre otros.

Los conflictos sobre Patentes, Marcas, Propiedad Industrial, Competencia Desleal o Derecho de la Competencia se regulan en leyes específicas, que tradicionalmente se han considerado “de orden público”, porque defienden el interés público: libertad de competencia, derecho de los consumidores a saber qué compran, etc. Por tanto, sólo podían  resolverlo los tribunales de justicia.

Esta situación está cambiando. Por ejemplo, la Ley de Marcas permite que las empresas que se disputan el registro de una marca, sometan la disputa a arbitraje. Estas posibilidades se empiezan a aplicar en la práctica. Por tanto, si las partes disputan sobre marcas, patentes o propiedad intelectual, pueden someter la disputa a arbitraje. El laudo que dicten los árbitros es tan vinculante como una sentencia judicial.

 

1.- Arbitraje y Derecho de la Competencia

1.1.- La Jurisprudencia, primero de EEUU y después del TJCE, ha venido admitiendo la aplicación del Derecho de la Competencia, por los árbitros.

Por tanto, no es contrario al Orden Público el que los árbitros examinen si el  contrato, sobre el que arbitran, es contrario al Derecho de la Competencia. No sólo pueden, sino que deben hacerlo. Sería contrario al “Orden Público” el que los árbitros decidiesen si las partes cumplido o no unas obligaciones contractuales, si éstas pueden ser contrarias al Derecho de la Competencia; el arbitraje sería nulo.

1.2.- Es más, si una empresa denuncia a otra, por abuso de posición dominante o acuerdos contarios a la competencia, un arbitraje podría resolver el problema.  El arbitraje, ya es admitido a nivel comunitario, en estas materias, y podría extenderse a España.

Por supuesto, nunca serían arbitrables las cuestiones que afecten al Orden Público de la Competencia.

2.- Contratos de distribución / franquicia

2.1- El mismo problema se da en los contratos de distribución o franquicia, con cláusulas sobre Propiedad Intelectual o Industrial (patentes o marcas). Tradicionalmente, los árbitros sólo podían resolver el conflicto sobre el contrato, pero no la disputa sobre marcas, patentes o propiedad intelectual. Era una situación paradójica: el árbitro dejaba la mitad de las cuestiones sin resolver.

Si se extendiese el arbitraje a todos los conflictos planteados, el mismo árbitro podría resolverlos todos (contratos y propiedad industrial / intelectual).

2.2.- Suele sostenerse que los derechos de patentes, marcas, propiedad intelectual, etc., no se pueden arbitrar, porque están inscritos en registros públicos y, por tanto, tiene efectos frente a terceros: no es un mero debate entre partes, sobre un contrato.

¿Qué pasa si se contesta la demanda, alegando falta de validez de la marca que se alega? Primero, hay que distinguir: el contrato en si mismo y las relaciones entre las partes (indiscutiblemente arbitrables); y esos derechos registrados, que pueden afectar a terceros.

Se está extendiendo la postura que sostiene que los árbitros también pueden  laudar sobre la validez del registro: si se alega como excepción material (que no necesita pronunciamiento declarativo); pero no pueden entrar, si se  reconviene sobre tal invalidez.  Es más, a nuestro entender, el laudo podría extenderse, también,  a la ineficacia de la validez, no erga ombes, sino inter-partes; es decir, que los árbitros puedan establecer que –con independencia de la registrabilidad o no del título- una de las partes no pueda alegarlo frente a la otra.

 

3.- Arbitraje sin contrato previo

También podría extenderse el arbitraje, hasta los casos en que  las partes discuten, directamente, un problema sobre la validez del registro de una marca o patente. Bastaría con que sometiesen ese conflicto, en convenio arbitral escrito, a los árbitros correspondientes.

Como hemos dicho, estos arbitrajes, que “rozan el orden Público” están permitidos por la Ley de Marcas, y por la normativa –y la práctica- europea de la Competencia.

En la misma línea, por ejemplo, dos empresas con un conflicto por competencia desleal podrían recurrir a un árbitro: estudiaría el caso, para llegar una solución rápida, agilizando el proceso y evitando gastos a las partes, y a la vez, velaría porque se cumpliese la Ley, la norma de Orden Público.

Santiago  Nadal