El pasado 29 de marzo, entró en vigor la Ley 3/2014, por la que se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Además de otros cambios significantes, que comentaremos en un próximo artículo, cabe destacar las nuevas definiciones de “consumidor/usuario” y de “empresario”.
Todo ello a efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y sin perjuicio de las definiciones de sus libros Tercero y Cuarto. Es decir, a excepción de conceptos más concretos de esta Ley, en relación con la responsabilidad civil por bienes o servicios y los viajes combinados.

El nuevo concepto de consumidor y empresario, snabogados

1. Definición de consumidor y usuario
1.1. Concepto anterior
Antes de la modificación, se consideraban consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actuaban en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
La importancia en la redacción anterior de la LGDCU residía, por tanto, en el ámbito en el que la persona realizaba su actividad. No en los fines de ésta.
1.2. Concepto vigente
La nueva definición de consumidor/usuario abarca dos posibilidades:
1)    Personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Por lo que, en estos casos, se delimita el concepto de usuario a través del fin, y no del ámbito;
2)    Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Por tanto, también se consideran consumidores/usuarios a estas entidades siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro y cuando el ámbito no sean actividades comerciales/empresariales.

2. Definición de empresario
1.1. Concepto anterior
La redacción anterior de la LGDCU consideraba empresario a toda persona física o jurídica que actuaba en el marco de su actividad empresarial o profesional. Sin importar si esta actividad era pública o privada.
1.2. Concepto vigente
El actual Art. 4 de la LGDCU tampoco da importancia a si la actividad es pública o privada. Las novedades en cuanto a la definición de empresario son:
1)    Que la persona física o jurídica que realiza las actividades, lo puede hacer directamente o a través de otra persona, en su nombre o siguiendo sus instrucciones.
Por lo que se especifica que la actuación del empresario puede ser directa o indirecta;
2)    Y que estas actividades se llevan a cabo con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Es decir, de nuevo, la importancia de la definición ya no radica en el ámbito/marco de la actividad, sino en el fin de ésta.

Marta Codony