El registro de la Propiedad Industrial (patentes, marcas, diseños) y la Propiedad Intelectual (software, métodos de trabajo, libros, audiovisuales) generan una “cadena” de valor añadido, quiere decir que se van sumando sucesivos círculos de protección, en que cada uno de esos círculos de protección “añade valor” a la protección. Para la protección de la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial hay una serie de pasos.

1.- LA PRIMERA PROTECCIÓN: REGISTRO Y OTRAS PROTECCIONES

La primera protección: el registro. El registro permite que las creaciones del empresario, las ideas, pasen a ser derechos protegibles; y puedan ser defendidas en el mercado. Para ello, se registran como patentes, marcas, diseños o como Propiedad Intelectual.

Además, ciertas técnicas de trabajo, tecnologías / métodos, que se usan en el proceso empresarial, así como los secretos comerciales y empresariales (el know-how)  también pueden  ser protegidos, a través de los contratos con empleados o terceros: confidencialidad, reconocimiento de que el know-how  es secreto, no competencia, etc.

En estos primeros pasos, hay un importante “valor añadido”: el empresario aprende a ser consciente de que primero: tiene una capital intelectual, de gran valor: sus creaciones; y segundo: cómo protegerlo.

2.- EL SIGUIENTE CÍRCULO DE PROTECCIÓN: CONTRATOS

Una vez protegido el capital intelectual, es igualmente esencial garantizar su uso, en la relación de la empresa con otros en el mercado: proveedores, distribuidores, clientes. Para ello, son esenciales las cláusulas de protección de Propiedad Industrial e Intelectual, en los contratos de licencia, de distribución, de agencia o de franquicia.

3.- TERCER CÍRCULO: PROTECCIÓN FRENTE A LOS INFRACTORES

A veces, a pesar de registros y contratos, hay terceros de mala fe que usan el capital intelectual creado y protegido por las empresas, esos usos malintencionados pueden ser: usos de secretos industriales o comerciales, imitaciones de patentes, marcas, software, o simples copias descaradas. En estos casos, no queda otro remedio que acudir a los tribunales.

Normalmente, el valor añadido se concentra en las dos primeras fases. Porque las creaciones ya están suficiente protegidas con los registros y los contratos. De ahí la importancia de esta fases preventivas. Pero hay veces que no basta, si eso ocurre hay que acudir a los tribunales, donde un buen abogado litigador resulta imprescindible.

 

Santiago Nadal