La marca tridimensional protege la forma de los productos, siempre y cuando tengan capacidad distintiva. Es decir, cuando sirvan para distinguir en el mercado esos productos de los productos provenientes de otras empresas. El titular o titulares de una marca tridimensional están en disposición de impedir que sus competidores usen envases o productos con una forma tridimensional que puedan confundir a los consumidores con los suyos.

El registro de marcas tridimensionales es adecuado para aquellas formas de productos, o parte de ellos, cuyo aspecto tridimensional identifica suficientemente la marca. Así sucede con la botella de Coca-Cola, el bote de Cola Cao y el envase de Toblerone.

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La garantía de la marca, como se desprende de la definición legal que da el artículo 4.1 de la Ley de Marcas, radica en que los productos o servicios designados por ella han sido fabricados o prestados por una empresa, que se hace responsable de su calidad.

Su esencia es la función diferenciadora, que identifica el producto o servicio de una empresa y sus cualidades. La constituyen los signos de representación gráfica susceptibles de cumplir aquella función.

Su aspecto fundamental es evitar el riesgo de confusión, ya que es esencial en la marca su finalidad de distinguir productos y servicios en el mercado, de forma que el consumidor medio no los confunda con otros y los asocie inequívocamente a un determinado origen empresarial.

En este aspecto se halla, indudablemente, la etiqueta, contraetiqueta y el envase, forma del producto. Nos referimos a la marca tridimensional.

Recordando la definición de marca que da el artículo 4.1 de la Ley de Marcas que resalta su función diferenciadora, es lógica consecuencia que queden bajo su ámbito el etiquetado y el envase; en la época actual el consumidor, más que pedir el producto al comerciante, lo selecciona directamente en supermercados o grandes superficies, por lo que la apariencia externa tiene transcendental importancia diferenciadora: es la distintividad de las marcas envase, con o sin etiquetado.

La jurisprudencia, en base a distintas normativas, ha brindado protección al envase, botella y etiquetas, (de la bebida alcohólica BAYLEYS) en las Sentencias de 19 de mayo de 1993 y 29 de octubre de 1994; el envase, forma y colores del bote (COLA-CAO) en la Sentencia de 23 de febrero de 1998; y la ha tratado específicamente, aunque no ha apreciado que se diera el riesgo de confusión, en las Sentencias de 8 de mayo de 1997 (caso POMPADOUR/BEN-HUR) y de 5 de junio de 1997 (caso VIDAL SASSOON).

Diferencia entre una marca tridimensional y un dibujo o modelo comunitario

Es posible obtener las dos formas de protección.

Un dibujo o modelo es protegido si cumple los requisitos legales de novedad y carácter singular en el momento de la presentación de la solicitud. La protección del dibujo o modelo abarca la forma, la línea y la configuración de un producto al que el dibujo o modelo se incorpora o aplica.

La concesión de una marca tridimensional tiene lugar si se puede considerar que el producto es un signo que distingue los productos del solicitante de los de otra empresa similar.

La protección que proporciona una marca tridimensional está relacionada con el carácter distintivo del signo en sí, en comparación con reproducciones y signos idénticos con semejanzas visuales, fonéticas o conceptuales que podrían inducir a confusión.

Por ejemplo, se puede proteger un envase como marca tridimensional y como dibujo o modelo registrado si cumple con los requisitos legales correspondientes: una forma novedosa se convierte en sinónimo de los productos de una empresa y puede por tanto registrarse como marca, además de poder protegerse como dibujo o modelo por su carácter singular y su novedad.

Ambos registros, marca tridimensional y diseño industrial, no son equivalentes. El diseño industrial protege la cualidad estética del objeto o producto. La marca tridimensional protege la identificación de marca a través de su forma y su imagen visual.

Protección de la marca tridimensional frente a la de un dibujo o modelo

El registro de una marca tridimensional protege el carácter distintivo del signo frente a otros signos existentes que se estén utilizando para los mismos productos o servicios, mientras que los dibujos y modelos protegen la novedad y el carácter singular de los productos.

Una forma que sea muy original no podrá registrarse como marca tridimensional si no cumple la condición de ser distintiva respecto a los productos o servicios para los que se haya solicitado.

Un producto al que se aplique un dibujo o un modelo que se haya empezado a comercializar años antes de presentar la solicitud de registro será registrado, pero cualquier tercero interesado podrá hacer que se declare nulo el registro por falta de novedad.

De hecho, la característica de la novedad no se aplica a las marcas y la característica del carácter distintivo no se aplica al Diseño.

Duración de la protección en cada caso

Las marcas no tienen limitación temporal alguna (pueden renovarse indefinidamente por períodos de 10 años), mientras que el Diseño industrial tiene una duración máxima de 25 años a partir de la fecha de solicitud del registro.

Jordi Farré