La protección del diseño industrial: registro y oposición de terceros, snabogados, propiedad industrial

La protección del diseño industrial

Vamos a desgranar en las próximas semanas un estudio realizado por el abogado José Ramón González Cubas, en el que se analizará profundamente la protección del diseño industrial. En esta segunda entrega veremos el procedimiento de registro del diseño y la posible oposición de terceros.

EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y LA OPOSICIÓN DE TERCEROS

En materia territorial la solicitud para el registro de protección del diseño industrial se presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de domicilio del solicitante o donde tenga establecido un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. Para el caso de solicitantes sin domicilio en España la solicitud se presenta ante la OEPM.

En el examen de admisibilidad de la solicitud se verifica simplemente que la solicitud de registro de diseño cumple con los requisitos para que se otorgue fecha de presentación, pago de las tasas correspondientes, legitimación activa del solicitante y demás requisitos formales (identificación del solicitante, representación gráfica del diseño, indicación de los productos a los que se va a aplicar e identificación del agente).

Si la solicitud presenta irregularidades, se suspende la tramitación para su subsanación. Una vez efectuada la subsanación, o si ésta no es requerida, la OEPM dicta resolución acordando el registro, y publicando el título de registro del diseño en el BOPI. El solicitante puede en su solicitud pedir un aplazamiento de 30 meses de la publicación del diseño a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Oposición de terceros al registro del diseño

La oposición por parte de un tercero tiene un plazo de dos meses para ser presentada, alegándose como causa que el titular no tiene derecho a acceso al registro del diseño, bien por no ser autor o causahabiente, o por haber efectuado el diseño en el marco de una relación laboral donde se establecía su imposibilidad de acceder a la titularidad del registro del diseño, o bien que el diseño presentado es incompatible con otro anteriormente presentado y protegido en España, o bien que el diseño deriva de un uso no autorizado de una obra protegida en España por la propiedad intelectual.

La oposición se presenta ante la OEPM en un escrito motivado y con sus documentos probatorios correspondientes. La OEPM da traslado de dicha oposición al titular del registro para que en el plazo de dos meses presente sus alegaciones. Una vez se produzca o no, la OEPM dictará resolución motivada estimando, en todo o en parte, o desestimando la oposición u oposiciones presentadas.

Una vez modificado y resuelta la oposición, se produce la publicación en el BOPI.

El derecho conferido por el registro de un diseño industrial tiene una duración de 5 años, renovables por uno o más periodos sucesivos hasta un máximo de 25 años. La renovación se acuerda a solicitud del titular registral o su causahabiente, acreditando esta cualidad.

José Ramón González Cubas