Los Agentes Comerciales se ocupan de promover, negociar y concretar las operaciones mercantiles, en nombre y por cuenta de una empresa.

SISTEMAS DE REMUNERACIÓN DEL AGENTE

El Agente puede cobrar: una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas.

La comisión es el sistema más frecuente: la remuneración que sea variable según: la empresa haya hecho más ventas; o haya hecho ventas más caras, con mayor margen.

TIPOS DE COMISIÓN

Comisión por operaciones concluidas durante la vida del Contrato de Agencia

Durante la vida del Contrato de Agencia, el Agente tendrá derecho a una comisión cuando la empresa obtenga un negocio que genere un beneficio, en diferentes casos:

– Por intervención profesional directa del Agente en la obtención de la venta.
– Por intervención indirecta del Agente: consigue que una persona promueva y concluya una operación. Aunque el Agente no intervenga directamente en la operación concreta posterior que origina la comisión.
– Si la operación se cierra en una zona o con personas / empresas, en que el Agente tenga la exclusiva, aunque el Agente no haya promovido ni concluido el negocio.

Comisión por operaciones concluidas después de la vigencia del Contrato de Agencia

El Agente tiene derecho a percibir comisión, aunque se haya terminado el Contrato de Agencia, si:

– La operación se debe a la actividad del Agente durante la vigencia del Contrato. Si se cierra la operación, dentro de los tres meses siguientes a la extinción del Contrato.
– El empresario o el Agente han recibido el encargo antes extinguirse el Contrato de Agencia, aunque se realice la operación después de terminarse el Contrato.

EL AGENTE NO PERCIBE COMISIÓN SIEMPRE

El Agente no tendrá derecho a la comisión por las operaciones concluidas durante la vigencia del Contrato de Agencia, si la comisión corresponde a un Agente anterior.

Aunque haya un nuevo Agente, el anterior mantiene derechos sobre su trabajo. Incluso si la colaboración del nuevo pueda justificar que ambos se repartan la remuneración.

¿CÓMO SE GENERA LA COMISIÓN?

La comisión se devengará, en el momento en que el empresario ejecute o deba ejecutar la operación de comercio, o ésta sea ejecutada por un tercero.

DERECHO DE INFORMACIÓN DEL AGENTE

El empresario debe entregar al Agente una relación de las comisiones devengadas por sus operaciones comerciales. Se consignarán los elementos, en base a los que se calculen las comisiones.

El Agente tiene derecho a que el empresario le exhiba su contabilidad: para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan.

PAGO DE LA COMISIÓN

La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre en que se devenga. Salvo que se pacte pagarla en un plazo inferior.

Tomando como base un trimestre, se paga el 30 de Abril por una operación realizada el 2 de Enero; pero también por otra realizada el 29 de Marzo.

Por tanto, es aconsejable pactar plazos inferiores para percibir los pagos.

Santiago Nadal