Primera decisión del Tribunal Constitucional, sobre el “Derecho Al Olvido”, del Reglamento General de Protección de Datos. Sentencia de 4 de Junio de 2018.

El Tribunal reconoce el derecho al olvido de los datos de una persona. Dice que la difusión actual de hechos pasados, sin incidencia hoy en día, sobre personas sin relevancia pública, puede dañar el derecho al honor e intimidad y a la protección de sus datos personales.

El Tribunal considera que puede ser necesario y proporcionado el prohibir indexar datos personales, para el motor de búsqueda de una hemeroteca digital, aunque esto limite la libertad de información.

LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS, CRITERIO DE BÚSQUEDA EN INTERNET

El Tribunal Constitucional dice que, en este caso, colisionan la libertad de información, de un lado; y los derechos a suprimir datos de una base informatizada y al honor y la intimidad, de otro lado.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL HONOR Y LOS DATOS PERSONALES

El Tribunal Constitucional ratifica su criterio. La libertad de información puede prevalecer sobre el derecho a la intimidad, en ciertos casos. Si la información es:

  • Veraz
  • De interés general
  • Relevante para formar la opinión pública

El derecho de la persona a decidir sobre sus datos, a suprimirlos de una base de datos de un medio de comunicación, puede ceder frente a la libertad de información en ciertos casos.

El Tribunal Constitucional ratifica su criterio de que la información puede ser más relevante, por la condición pública de la persona. Autoridades y funcionarios, personajes públicos o notorios aceptan el riesgo de que sus derechos de personalidad resulten afectados. Su vida y conducta participan del interés general con mayor intensidad.

NOTICIAS QUE HAN PERDIDO ACTUALIDAD DE PERSONAS QUE NO TIENEN RELEVANCIA PÚBLICA

El Tribunal Constitucional añade que influye en la relevancia de una información:

  • La información, en sí misma;
  • La condición de la persona a que se refiere; y
  • La actualidad de la noticia.

Una noticia puede dejar de ser relevante, por el paso de los años. En estos casos, podría dejar de ser prevalente el derecho a la información.

ACTUALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y ACCESO A HEMEROTECAS DIGITALES

Según el Tribunal, la digitalización de las hemerotecas permite que hechos o declaraciones del pasado sigan teniendo impacto en el presente. Esto afecta a los derechos de las personas que aparecen en las noticias incluidas en hemerotecas.

FALTA DE RELEVANCIA DE LA NOTICIA Y PASO DEL TIEMPO

El Tribunal Constitucional analiza las circunstancias del caso:

  • Las personas involucradas no son personajes públicos.
  • Al ser noticia antigua, no tiene relevancia informativa.
  • La difusión actual de la noticia puede dañar el derecho al honor, intimidad y protección de datos personales.

Este daño es desproporcionado frente al escaso interés actual de la noticia.

SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA

La Sentencia también garantiza la libertad de investigación. Dice que los motores de búsqueda pueden seguir encontrando y divulgando esa noticia, aunque se suprima la búsqueda por el nombre, que no tiene relevancia pública. No son necesarios los datos personales.

Santiago Nadal