Como es sabido, desde el día 1.Jul.15, entró en vigor la reforma del Código Penal, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Respecto a la versión anterior, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, han sufrido un claro aumento de las penas. De ahí que digamos, que habrá más “mano dura” en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
Y es que, para empezar, se eliminan las faltas. Por lo tanto, toda infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial será considerada como un delito. Podrán ser calificados de delitos leves o graves, pero siempre serán delitos.
De forma sucinta, alguna de las modificaciones más destacadas son:
– El tipo general de los delitos contra la propiedad intelectual y por infracción de marca pasa de una pena de 6 meses a 2 años de prisión a los 6 meses a 4 años de prisión. La multa se queda como estaba, de 6 meses a 2 años.
– Las páginas Webs de enlaces ahora sí son perseguidas penalmente.
– El Juez puede llegar a ordenar el bloqueo del acceso a una página Web.
– Se incorpora una cláusula muy amplia, que permitirá considerar como conducta delictiva las anteriores de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente; y la ampliada de “o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte”. Antes solo se incluían las primeras, lo que limitaba mucho más la conducta delictiva.
– La condena para los que fabriquen, importen o pongan en circulación medios concebidos para facilitar la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenados o cualquier obra protegida por derechos de autor, pasa de 2 años a 3 años.
– El ánimo de lucro se extiende al interés económico “indirecto”. Básicamente, podrá referirse a aquéllos que se lucran de forma indirecta gracias a la publicidad en su página Web.
Evidentemente, solo estamos indicando algunas de las modificaciones, pero hay muchas más.
En SNAbogados estaremos encantados de ayudarle a esclarecer cualquier duda sobre los delitos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como le ampliaremos y concretaremos la información resumida en este breve post.
Jordi Farré