En el BOE del pasado sábado 27 de julio se publicó la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, recogiendo las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por el que se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Exención íntegra de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único: desde el 01 de Enero de 2013,  suprimiendo se el límite cuantitativo de 15.500,00 €.
Se establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 21013

Estas entidades tributan, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, de no resultar aplicable tributar a un tipo diferente al general:

  •     Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  •     Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Esta escala no es de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:

Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tienen la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Mercedes Valldosera