El pasado 1 de Junio de 2022, entró en vigor el nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales (RECAV), aprobado por la Comisión Europea. Aunque se prevé un período transitorio hasta el 31 de mayo de 2023 para que puedan adaptarse al nuevo régimen los acuerdos verticales vigentes. 

El anterior Reglamento 330/2010 establecía que los acuerdos verticales (esto es, los contratos de distribución) están exentos de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia del Art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es decir, están permitidos, si cumplen ciertas condiciones. 

El nuevo Reglamento hace ligeras modificaciones en el tratamiento de estas exenciones.

ACUERDOS PERMITIDOS, POR CUOTA DE MERCADO 

Siguen exentos (es decir, están permitidos) los acuerdos verticales en que las cuotas de mercado de proveedor y distribuidor no superen el 30% de sus respectivos mercados. Respecto al proveedor, la cuota debe analizarse en el mercado de venta y, respecto al comprador, en el mercado de compra.

Añade el Reglamento que la exención se aplica a los acuerdos verticales, entre una asociación de empresas y una empresa individual, sólo si:

  • Todos los miembros de la asociación son minoristas; y 
  • Ningún miembro y sus empresas vinculadas, tienen un volumen de negocio de más de 50 millones de euros al año.

ACUERDOS «EXENTOS» (NO PROHIBIDOS) Y ACUERDOS PROHIBIDOS

1.- Están permitidos (quedan “exentos” de la aplicación del Art. 101 del Tratado) los contratos que tengan restricciones verticales entre productor y distribuidor. 

2.- Acuerdos prohibidos

Sin embargo, están siempre prohibidas las restricciones

Del precio de venta. Pero se permiten precios máximos o recomendados.

Del territorio en que el distribuidor pueda vender los productos. Aunque se pueden prohibir las ventas:

  • Activas del distribuidor en otro territorio, o a clientes u otros distribuidores reservados al proveedor. 
  • Activas o pasivas del distribuidor y sus clientes a distribuidores no autorizados, en un sistema de distribución selectiva. 

Del lugar de establecimiento del distribuidor.

De ventas activas o pasivas a usuarios finales por un distribuidor exclusivo que venda al por mayor.

De ventas de componentes que se usen para fabricar el mismo tipo de productos. 

3.- Distribución selectiva

En los sistemas de distribución selectiva, está prohibido restringir el territorio o los clientes.

3.1.- Pero está permitido restringir: 

  • Las ventas activas, en un territorio o a clientes reservados para el proveedor o a un máximo de cinco distribuidores. 
  • Las ventas a distribuidores no autorizados en el territorio del sistema de distribución selectiva.
  • El lugar de establecimiento.
  • Las ventas a usuarios por miembros del sistema de distribución selectiva que vendan al por mayor
  • Las ventas de componentes, para fabricar el mismo tipo de bienes.

3.2.- Está prohibido restringir a los distribuidores selectivos:

  • El suministro cruzado.
  • La venta a usuarios, si los distribuidores selectivos venden al por menor. 

4.- Restricciones permitidas

Si el proveedor no tiene un sistema de distribución exclusiva ni selectiva, no puede restringir el territorio o los clientes a los que el comprador pueda vender. Se exceptúa (está permitido) restringir:

  • Las ventas activas del comprador y sus clientes en un territorio o a clientes reservado al proveedor o a un máximo de cinco distribuidores,
  • Las ventas del comprador y sus clientes a distribuidores no autorizados donde el proveedor tiene un sistema de distribución selectiva. 
  • El lugar de establecimiento del comprador.
  • Las ventas a usuarios por un comprador que venda al por mayor. 
  • La venta de  componentes para fabricar el mismo tipo de bienes que fabrica el proveedor.

5.- El uso de internet

Está prohibido impedir al comprador (o sus clientes) el uso de internet, para vender los bienes contractuales. Es un sistema para restringir el territorio o los clientes a los que se pueden vender los bienes.  En cambio, está permitido  imponer al comprador:

  • Otras restricciones de la venta on line. 
  • Restricciones de la publicidad en línea que no tengan por objeto impedir el uso de un canal de publicidad. 

6.- Compras de componentes

También está prohibido restringir al comprador de componentes su venta, como recambios, a usuarios, talleres de reparación, o mayoristas o proveedores de otros servicios.

RESTRICCIONES PROHIBIDAS: “EXCLUIDAS DE LA EXENCIÓN”

1.- Nunca se puede prohibir …

El Reglamento, igual que su antecesor, contiene una descripción de cláusulas excluidas de las exenciones. Es decir, nunca se puede prohibir al distribuidor:

  • Hacer la competencia indefinidamente o por más de cinco años. 
  • Fabricar, comprar, vender o revender bienes, tras expirar el contrato. 
  • Vender productos de determinados competidores.
  • Ofrecer, vender o revender al usuario final, en condiciones más favorables, mediante servicios competidores de intermediación en línea.

2.- Se puede prohibir en ciertos casos …

Sin embargo, sí se puede prohibir al distribuidor, tras la expiración del acuerdo, fabricar, comprar, vender o revender, si:

  • Se refiere a bienes que compiten con los bienes contractuales.
  • Se limita al local donde el comprador operaba vigente el contrato. 
  • Es indispensable para proteger conocimientos técnicos transferidos. 
  • La no competencia se limita a un año tras la expiración del acuerdo.

3.- Protección del know how

Además, el Reglamento permite restringir ilimitadamente el uso o divulgación de conocimientos técnicos que no se hayan hecho públicos.

Santiago Nadal