Siempre ha habido una contradicción de fondo entre el Derecho de la Competencia y los derechos que otorgan las leyes de patentes, de marcas, de propiedad intelectual, de diseño

Estas leyes otorgan una exclusiva, en favor de quien registra o crea, unos monopolios, que pueden impedir el desarrollo de empresas alternativas competitivas. La autoridades de la Unión Europea llevan tiempo vigilando los abusos de algunas empresas, en base a estos monopolios legales: patentes, marcas, propiedad intelectual.

El caso Magill TV Guides. Negativa de licencia de propiedad intelectual

El conflicto entre derechos de Propiedad Industrial / Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia fue tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Magill TV Guides. El titular de la Propiedad Intelectual no puede negarse a licenciarla, como sistema para impedir la entrada de un nuevo producto en el Mercado.

La decisión es importante … El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obligado a conceder una licencia. Se basa en una Sentencia anterior (Volvo), que había condenado la “negativa de venta”. Argumenta que, en “circunstancias excepcionales”, el titular de un derecho puede estar obligado a dar acceso a un tercero a sus derechos exclusivos.

Tres canales de televisión irlandeses se negaron a licenciar al editor irlandés Magill TV Guide su Propiedad Intelectual: información contenida en sus listados de programas. Magill intentó realizar su propia guía de televisión, hasta que las tres televisiones invocaron sus derechos de Propiedad Intelectual ante los tribunales. El Tribunal de Justicia acordó una licencia obligatoria, por las “circunstancias excepcionales”.

El Tribunal estableció que el titular de derechos debe dar acceso a terceros, cuando se den tres circunstancias: (1) No hay sustituto real o potencial al productos, a pesar de que haya demanda de los consumidores. (2) No hay justificación comercial, para la negativa. (3) El titular del derecho se ha construido un monopolio, para sus productos / servicios.

El caso Microsoft. Negativa a mostrar información protegida por patente

La Comisión Europea adoptó una posición similar, en el caso Microsoft.

La Decisión de la Comisión ordenó a Microsoft que mostrase información de su “interface”, que permitiese a los competidores desarrollar un software, que pudiesen integrarlo con el Windows de Microsoft.

A pesar de que Microsoft tenía patentes que le protegían.

Desde hace muchos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado que, en circunstancias excepcionales, negarse a proveer a un competidor con una “essential facility” puede ser contrario al Derecho de la Competencia.

El caso Microsoft es la primera vez en que se ordena el otorgamiento de una licencia sobre una patente.

En general, la Comisión y el Tribunal de Justicia están atentos a los abusos de posición dominante, basados en una Patente, una Marca o una Propiedad Intelectual que son monopolios legalmente reconocidos. Una cosa es reconocer legalmente un monopolio, y otra cosa muy distinta es permitir que ese monopolio sea usado, para impedir el acceso de la competencia al mercado.

Santiago Nadal

snadal@snabogados.com