En España no existe una extensa cultura de arbitraje, método que ha demostrado ser eficaz en los países de nuestro entorno y que contribuye a desatascar la justicia ordinaria así como a agilizar la resolución de conflictos. La labor que llevan a cabo instituciones tan destacadas como el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) nos pone en el camino correcto para implantar definitivamente este procedimiento.

SNAbogados tiene larga experiencia en este tipo de intervenciones en las que ha actuado tanto en calidad de árbitro como de abogado de parte y, en muchos casos, aconseja recurrir a este método para dirimir disputas. Principalmente, al menos en España, su actividad se ha centrado en los ámbitos de Propiedad Industrial e Intelectual, Nuevas Tecnologías, Competencia Desleal, y Distribución y Franquicia. No todo son ventajas, por lo que creemos oportuno detallar las principales áreas de preocupación como sigue:

PRINCIPALES ÁREAS DE ACTUACIÓN

Medidas cautelares

Tradicionalmente en los casos de arbitrajes no se dictaban medidas cautelares. Sólo en contadas ocasiones se admitían en parte debido a que la ley no lo preveía y en parte porque en muchas ocasiones se obtenía el laudo antes que la tutela cautelar.

Aún actualmente son pocos los tribunales arbitrales que están capacitados orgánicamente para la tramitación y ejecución de este tipo de medidas, si bien la ley de enjuiciamiento civil permite la solicitud de las mismas ante la jurisdicción ordinaria siempre que se haya acreditado el inicio de un procedimiento arbitral.

Competencia territorial

Un problema añadido a la cuestión de las medidas cautelares es el de la competencia territorial, puesto que si bien la ley establece como competente al tribunal del lugar donde deba ejecutarse el laudo y, en su defecto, el juez del lugar en que deban aplicarse dichas medidas, lo cierto es que en este tipo de procedimientos, éstas deben aplicarse en lugares distintos, lo cual suele provocar problemas de declinación. Esta premisa es especialmente cierta en los casos de conflictos de ámbito internacional y con ello, las partes se ven abocadas a recurrir a un complejo entramado judicial que es, precisamente, lo que se pretendía evitar recurriendo al método del arbitraje.

El procedimiento

Uno de los principales escollos, ya en el momento en que comienza el proceso de arbitraje es la cuestión del procedimiento. En España los abogados solemos tener en mente el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero éste no se aplica necesariamente en un caso de arbitraje; por lo tanto es fácil encontrarse con que el árbitro, a instancias de la otra parte, establece un procedimiento distinto, dificultando la defensa por parte del abogado en cuestión. En los arbitrajes internacionales este problema se agudiza por cuanto la tradición anglosajona en materia procesal es completamente distinta a la nuestra. Este punto puede, sin embargo, convertirse en una ventaja del arbitraje puesto que permite que las partes acuerden previamente el procedimiento que mejor les convenga a ambas.

La prueba

Especialmente también en los casos de arbitraje internacional, puede haber problemas con el planteamiento de la prueba. Para poner un ejemplo, en el sistema anglosajón cualquiera de las partes puede pedir la aportación de documentos a su oponente con mucha más facilidad que en nuestro país. Esto, sin duda, puede dificultar la estrategia de defensa.

También es distinto el tratamiento de los testigos a los que se puede “cross-examinar”, eliminar y someter a un tipo de prueba al que los profesionales del país no estamos habituados.

La ejecución del laudo

Aquí es donde nos encontramos con el talón de Aquiles de todo el sistema de arbitraje. Si bien la obtención del laudo es ostensiblemente más rápida que la sentencia judicial, en caso de incumplimiento, hay que acabar recurriendo a la justicia ordinaria que es la que tiene la potestad de ejecutarlo. De todas formas, el sistema del pacto implica, generalmente, que las partes difícilmente se mostrarán beligerantes una vez han alcanzado un acuerdo que, en mayor o menor medida, satisface a ambas.

Acabado este listado de cuestiones a tener en cuenta, es justo destacar algunas de las innegables ventajas del arbitraje: privacidad, rapidez, flexibilidad, posibilidad de que el árbitro sea un especialista en la rama del derecho en cuestión. En definitiva, los profesionales de SNAbogados somos de la opinión de que el paso del tiempo contribuirá a afianzar el arbitraje como una alternativa muy conveniente para la resolución de conflictos.

Santiago Nadal