Quinta entrega del estudio realizado por el abogado José Ramón González Cubas, en el que se analiza profundamente la protección del diseño industrial. Despues de  ver El planteamiento de la materia,  El registro y oposición de terceros, las acciones del creador de un diseño registrado y las acciones del creador de un diseño no registrado, en este quinto artículo veremos en qué consiste el diseño comunitario.

EL DISEÑO COMUNITARIO

INTRODUCCIÓN

El Consejo de la Unión Europea es un esfuerzo de armonización de la legislación sobre propiedad industrial en todos los países Miembros promulgó en el año 1998 la Directiva 98/71/CE. Esta Directiva ha dado sus frutos en la legislación sobre el Diseño Comunitario, el Reglamento nº 6/2002 del Consejo de 20 de Diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios.

Se pretende hacer disponible una herramienta moderna y eficaz para la protección del esfuerzo creativo e innovador de las empresas sobre el diseño, tanto de forma como de ornamentación de los productos.

QUÉ ES EL DISEÑO COMUNITARIO

El Diseño Comunitario es la forma legal habilitada por la Unión Europea para la protección de las formas externas de objetos y productos y los conjuntos de colores y líneas que ornamenten los mismos que se comercializan, en todo el ámbito de la Unión Europea. Son registrables las características físicas exteriores que definen el aspecto de un objeto o producto respecto a otro producto independientemente de su función y características técnicas, basándose únicamente en su ornamentación y apariencia externa.

El Diseño Comunitario comprende por un lado el modelo industrial comunitario para la protección de las formas y el dibujo industrial comunitario para la protección de las ornamentaciones de color y grafismos.

Se entiende como modelo industrial aquello que sirve de tipo para la fabricación industrial de un producto u objeto, sin que intervengan ventajas técnicas ni de funcionamiento.

El dibujo industrial protege todo aquel conjunto de líneas, figuras planas y colores aplicables a la ornamentación de objetos y productos.

Tanto el modelo comunitario como el dibujo comunitario establecen para todos los países de la Unión Europea una norma única y un vehículo ágil de gestión de la innovación de creadores y empresarios. Representa una gran ventaja ya que hasta ahora para la protección de los modelos y dibujos industriales se debía proceder con el registro independiente en cada uno de los países, con los correspondientes costes de gestión y mantenimiento y cumpliendo en cada uno de ellos normativas diferentes.

El Diseño Comunitario confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Se entenderá por utilización, en particular, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el diseño o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados. Se excluye de la prohibición por parte del titular los actos particulares, aquellos destinados a la experimentación y los fines de cita o docentes, siempre que no se menoscaben los derechos del autor o titular.

José Ramón González Cubas