Nueva reforma laboral? La historia interminable - ORH | Observatorio de  Recursos Humanos

Primero: Contexto

I. OBJETIVO DE LA REFORMA LABORAL

La denominada reforma laboral es una norma de cinco artículos, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales, en las que aborda múltiples aspectos en materia laboral y de seguridad social, materia sancionadora, entre otras.  En este artículo nos centraremos en las modificaciones que se introducen al Estatuto de los Trabajadores.

Entre las principales novedades la nueva regulación pretende corregir la temporalidad, limitando su uso abusivo, injustificado y desproporcionado.  

Por otra parte, aborda el retorno a las condiciones de la negociación colectiva previas a la reforma del año 2012 en materia de negociación colectiva, y la relación entre convenios colectivos de empresa y los sectoriales o de alcance superior.

Se impulsan medidas de flexibilidad interna ya probadas mediante las modalidades de ERTES que se aprobaron durante la pandemia, y se regula como alternativa a las extinciones de relaciones laborales en épocas de crisis que afecten a las empresas.

Se incorporan regulaciones en materia de prestaciones, cotizaciones, Seguridad Social, tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo y competencias de la Inspección de trabajo, se modifica el sistema sancionador para adaptarlo a la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores, entre otras modificaciones  que abordaremos con más detalle en un próximo artículo, y que aquí sólo se mencionan.

Estos cambios vienen avalados por la negociación y el diálogo social, permitiendo un pacto que cuenta con el apoyo de organizaciones sindicales, organizaciones patronales de empresarios, y Gobierno de la Nación, lo que se pretende que le proporcione mayor estabilidad a la norma.

Pese a ello, la misma ha debido superar las dificultades de su accidentada convalidación en el Congreso de los Diputados, aprobada por un único voto de diferencia, a raíz del error de un diputado de la oposición, contexto que ha dado a esta reforma un alto nivel de debate político, pese al consenso social con el que cuenta.

Segundo: Modificación del Estatuto de los Trabajadores

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El artículo Primero de la nueva norma introduce modificaciones significativas en el Estatuto de los Trabajadores en las siguientes materias:

II. MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

II.i Contrato Formativo de Alternancia: Se regula el contrato formativo de alternancia y se prevé su limitación. Así se exige que exista una persona asignada específicamente para realizar las tareas de tutoría a la persona trabajadora contratada en esta modalidad. Asimismo, se exige la vinculación directa de las tareas realizadas con los estudios teóricos cursados, que deben coordinarse entre empresa y centro de estudios, siendo una parte fundamental de la formación, la parte teórica. Sólo podrá realizarse un contrato formativo por cada curso formativo. Aunque sí podrán realizarse contratos con diversas empresas sobre la base del mismo ciclo. El tiempo de trabajo no puede superar el 65% durante el primer año y el 85% durante el segundo año, y debe ser compatible con los estudios. Se prohíbe el contrato de alternancia con empresas en las que la persona trabajadora hubiera tenido previamente una relación laboral. La retribución en ningún caso podrá ser inferior a la parte proporcional del SMI correspondiente al tiempo trabajado. Cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.

II.ii Contrato Formativo de Práctica Profesional: Se regula también en el artículo 1.3 el contrato formativo de práctica profesional con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, dentro de los 3 primeros años posteriores a la graduación (5 años para personas con discapacidad).

El periodo de prueba es de 1 mes. La duración será de 6 meses ampliables hasta 1 año máximo. Se requiere un plan formativo específico y una acreditación certificada a la finalización del mismo.

Las personas con contratos de formación deberán contar con plena cobertura de Seguridad Social incluyendo FOGASA. Las empresas que apliquen medidas de suspensión de empleo podrán realizar contratos de formación, pero no para sustituir a personas afectadas por las medidas de reducción o suspensión.

Si a la finalización del contrato la persona es contratada por la empresa, la fecha de antigüedad que computará será la del contrato de formación.

Andrea Accuosto