Responsabilidad: custodia y transporte a destino
El transportista es responsable, como porteador de la mercancía, de su transporte y custodia. El Art. 6 LCTTM establece la responsabilidad del porteador:
1. El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.
El Art. 28 LCTTM establece la obligación de custodia de la mercancía:
1. El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y … esta Ley.2. El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario.
Obligación de entrega en destino
ALC debe entregar toda la mercancía en destino, y en buen estado de conservación. Si no lo hace así, incumple el Contrato con el cliente. Establece el Art. 33 LCTTM el lugar y plazo de entrega de la mercancía:
1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.
La obligación de entrega de la mercancía incluye la de hacerlo, en el estado que la misma se encontraba. Dice el Artículo 34 LCTTM:
El cliente sólo está obligado a pagar, si el transportista ha cumplido correctamente sus obligaciones de transporte y entrega. Dice el Art. 39 LCTTM:
1. Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
El transportista debe asumir la responsabilidad por pérdida / daño de las mercancías confiadas por el cliente. El Art. 47 LCTTM establece la responsabilidad del porteador / transportista.
1. El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino.
2. El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra.
El transportista sólo estaría eximido de responsabilidad, si la pérdida se debiese al cliente o al destinatario. Así lo establece el Art. 48 LCTTM.
ATENCIÓN. HAY LIMITES EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR POR EL TRANSPORTISTA. Lo explicaré en mi próximo post.
Santiago Nadal