El transportista terrestre de mercancías está sometido a las responsabilidades especiales de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías de 11 Noviembre 2009 (Ley 15/2009), además de la responsabilidad general del Código Civil, que expliqué en mi anterior “post” de 25 Junio 2020.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 

Responsabilidad: custodia y transporte a destino

El transportista es responsable, como porteador de la mercancía, de su transporte y custodia.  El Art. 6 LCTTM establece la responsabilidad del porteador:

1. El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.

El Art. 28 LCTTM establece la obligación de custodia de la mercancía:

1. El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y … esta Ley.2. El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario.

El transportista debe informar al cliente de cualquier pérdida / daño de las mercancías confiadas por ésta. El Art. 32 LCTTM dice:1. Si, a pesar de las medidas [adoptadas], las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al titular … solicitando instrucciones.

Obligación de entrega en destino

ALC debe entregar toda la mercancía en destino, y en buen estado de conservación.  Si no lo hace así, incumple el Contrato con el cliente. Establece el Art. 33 LCTTM el lugar y plazo de entrega de la mercancía:

1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.

La obligación de entrega de la mercancía incluye la de hacerlo, en el estado que la misma se encontraba. Dice el Artículo 34 LCTTM:

1. La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno… 
Exceptio non adimpleti contractus

 

El cliente sólo está obligado a pagar, si el transportista ha cumplido correctamente sus obligaciones de transporte y entrega. Dice el Art. 39 LCTTM:

1. Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

2. En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada.
Responsabilidad por pérdida o menoscabo

 

El transportista debe asumir la responsabilidad por pérdida / daño de las mercancías confiadas por el cliente. El Art. 47 LCTTM establece la responsabilidad del porteador / transportista.

1. El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. 

2. El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra.

El transportista sólo estaría eximido de responsabilidad, si la pérdida se debiese al cliente o al destinatario. Así lo establece el Art. 48 LCTTM.

ATENCIÓN. HAY LIMITES EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR POR EL TRANSPORTISTA. Lo explicaré en mi próximo post.

Santiago Nadal