Unos clientes del sector “alimentación sana” y vegetariana han elaborado un “chorizo”, que no lleva carne: un “chorizo vegano”. Nos preguntan si lo pueden etiquetar y anunciar con este título.
Parte de los “opinadores” consideran que conceptos como ‘hamburguesa de tofu’ o ‘chorizo de calabaza’ no engañan al consumidor: su propio nombre dejaría claro que no son productos cárnicos. En cambio, el sector cárnico considera que ‘hamburguesa’ o ‘chorizo’ son palabras que no se pueden usar en productos vegetarianos, porque confunden al consumidor.
El etiquetado y publicidad de productos alimenticios tienen una múltiple regulación: normas de la Unión Europea y españolas y de las comunidades autónomas.
1.- REGULACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
El Reglamento UE de 25 Octubre 2011 de Información Alimentaria al Consumidor (1169/2011) es muy claro, al prohibir publicidad y etiquetado que puedan confundir al consumidor, sobre el producto alimenticio que se comercializa.
1.1. Claridad en el nombre del alimento
El Art. 9 del Reglamento establece que deberá incluirse (en etiquetas y publicidad) el nombre del alimento.
Su Art. 17.1 ordena que se use la denominación jurídica del alimento; si no hay, se debe usar su nombre habitual; y, si éste no existe, una denominación descriptiva.
En este sentido, la expresión “chorizo vegano” no describe el producto, porque de hecho no es un “chorizo”.
1.2.- Obligación de evitar la confusión del consumidor
Además, el Artículo 36 del Reglamento establece que la información alimentaria facilitada debe:
- No inducir a error al consumidor
- No ser ambigua ni confusa para los consumidores.
1.3. Posición de la Jurisprudencia
En la misma línea, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 14 Junio 2017 (Verband Sozialer Wettbewerb / TofuTown). En principio, los productos puramente vegetales no pueden comercializarse con denominaciones como «leche», «mantequilla», «queso» o «yogur», reservadas a productos de origen animal.
Si el producto no es de origen animal, como tofu o soja, no se puede denominar ni comercializar usando los términos leche, mantequilla, queso … Aun cuando se añadan explicaciones que especifiquen el origen vegetal del producto.
Entendemos aplicables estos criterios a los productos cárnicos también.
2.- NORMATIVA ESPAÑOLA
La regulación española es todavía más clara y específica.
En España, el uso de denominaciones cárnicas (como “chorizo”) está regulado en el Real Decreto de 13 Junio 2014 de Calidad de Derivados Cárnicos (474 / 2014). El mismo establece que sólo podrán usar denominaciones cárnicas para productos que efectivamente son cárnicos.
El Art. 3 del Real Decreto establece que derivados cárnicos (entre ellos chorizos) son los productos alimenticios preparados total o parcialmente con carnes o menudencias de animales. Es decir, han de tener origen animal, no vegetal.
Su Art. 11. 2 B) 1º dice que “chorizos” son embutidos elaborados con carnes y grasa, generalmente de cerdo, aunque también pueden ser elaborados con carnes y grasa de otros animales … picados, sometidos a salazón, con pimentón u otras especias añadidas; y son amasados y embutidos.
Por tanto, entiendo que no se pueden comercializar, en España, los llamados “chorizos veganos”, con este título en su publicidad ni en su etiquetado.
Santiago Nadal