Estamos teniendo varias consultas, sobre protección de rectas de cocina, frente a los “imitadores”.
Las recetas de cocina tienen una protección jurídica bastante limitada. La mayoría de las recetas son simples conjuntos / listados de ingredientes conocidos, combinados de una manera más o menos tradicional. .
Sin embargo, a veces, un cocinero que tiene una receta valiosa y novedosa puede protegerla como Propiedad Intelectual o como Secreto Empresarial.
PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS RECETAS DE COCINA
Una receta de cocina puede ser Propiedad Intelectual y estar protegida por derechos de Autor, en ciertos casos.
Dice el Art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: Obras y Titulos Originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Por tanto, los textos e imágenes, que se utilizan para explicar una receta de cocina e ilustrarlas, podrían ser una “obra”, protegida como Propiedad Intelectual.
Recetas Creativas Originales
Si un cocinero publica un libro con recetas que todo el mundo conoce, difícilmente será Propiedad Intelectual.
Sin embargo, si las recetas (o la receta) son combinaciones originales de ingredientes, podrían ser Propiedad Intelectual.
Pero se requiere que la receta sea original:
- En la composición y combinación de ingredientes, lo cual es difícil; o
- En su redactado, que el texto tenga valor literario, como composición original.
Libro de Recetas Original
También podría ser Propiedad Intelectual el conjunto de las recetas, su compilación en un libro, de una manera determinada si es que ésta es original.
La Jurisprudencia que interpreta la Ley de Propiedad Intelectual considera que hay creatividad, si el texto o el conjunto creado son una concepción intelectual original del autor.
Receta y Monopolio
Sin embargo, es importante destacar que sólo podrían protegerse las recetas originales y novedosas, o el conjunto de recetas originales y novedosos, que aporten creatividad.
Una lista de ingredientes es un mero hecho sin valor literario: no se puede proteger.
Nadie puede pretender un monopolio, en un simple método usado, para preparar y combinar ingredientes necesarios para un plato. Sin valor literario específico, una simple receta no está protegida como Propiedad Intelectual.
LA RECETA COMO SECRETO EMPRESARIAL
La situación es la misma, con el Secreto Empresarial. No toda receta puede serlo. Pero, a veces, las recetas podrían protegerse también, como Secreto Empresarial.
Según el Art. 1 de la Ley de Secreto Empresarial, es Secreto Empresarial:
Cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que:
– Sea secreto. En su conjunto o en la configuración y reunión de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas de los círculos en que normalmente se utilice esa información o conocimiento, ni fácilmente accesible.
– Tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, por ser secreto, y
– Haya sido razonablemente protegido, para mantenerlo en secreto.
Por lo tanto, no pueden ser protegidos, como Secreto Empresarial, los platos / recetas generalmente conocidos por el público. Tiene que haber un elemento de novedad o de diferencia, en la receta.
Para ser considerado Secreto Empresarial, el “know-how” no puede estar a disposición de cualquiera, ni siquiera de colaboradores íntimos.
Además, deben adoptarse medidas de protección, para mantener su carácter secreto.
Unas medidas serán internas. Protección del recetario; y su acceso restringido y difícil.
Otras, externas. Contratos de confidencialidad con empleados, proveedores, terceros colaboradores.
RECETAS CULINARIAS Y COMPETENCIA DESLEAL
Además, ciertas recetas muy características, especialmente si se dan en restaurantes con una imagen específica, incluso con marca conocida, pueden tener tal valor, que podrían protegerse, al amparo de la Ley de Competencia Desleal.
Esta Ley podría amparar la “obra culinaria”, o su presentación, frente a las imitaciones de productos originales y conocidos en el mercado; o sus representaciones, que puedan generar riesgo de confusión o implicar A del esfuerzo ajeno.
Serían de aplicación (según los casos):
El Art. 6 de la Ley de Competencia Desleal, que prohíbe los actos de confusion o asociación;
El Art. 11, que prohíbe la imitación con asociación con los competidores o aprovechamiento de la reputacion o el esfuerzo ajeno; o
El Art. 12, que prohíbe el aprovechamiento de la reputación ajena.
PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL Y FRANQUICIA
La protección del Secreto Empresarial es clave, en los Contratos de Franquicia de restaurantes.
El restaurante franquiciante que tiene un “know-how” propio de recetas de cocina, necesita protegerlas. Le conviene:
- Proteger / mantener secreto ese “know-how” / recetario especial; e
- Incluir cláusulas de confidencialidad en el contrato de franquicia.
Caso contrario, no podrá impedir que sus franquiciados abandonen la franquicia y abran un restaurante, que sea su competencia, con recetas iguales.
NECESARIAS MEDIDAS PROTECTORAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DEL SECRETO EMPRESARIAL
Si las recetas de cocina son Propiedad Intelectual o “know-how”, conviene adoptar medidas de protección. Para evitar que un tercero se las apropie. Esto ayuda a considerarlas como obra novedosa e, incluso, como Secreto Empresarial.
Santiago Nadal