1.- Las fórmulas magistrales como excepción al derecho de exclusiva otorgado por la patente

Con frecuencia, médicos con empuje e ideas crean nuevas fórmulas que posteriormente recetan a sus pacientes.

¿Es patentable esa fórmula? La respuesta es: sí. Aunque la invención ha de reunir los requisitos exigibles para patentar cualquier invención: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

Entonces, si está patentada, ¿puede el médico / científico / inventor oponerse a que la farmacia prepare medicamentos siguiendo su fórmula, para otros pacientes?

El Art. 52.1. c) de la Ley de Patentes establece que los derechos contenidos por la patente no se extienden a:

“La preparación de medicamentos realizada en las farmacias extemporáneamente y por unidad en ejecución de una receta médica ni a los actos relativos a los medicamentos así preparados”

Por tanto, las fórmulas magistrales realizadas por las farmacias de manera extemporánea y unitaria, aunque en principio pudiesen estar dentro del ámbito reivindicado por una patente, no podrán ser perseguidas por el titular de la patente.

2.- Excepción de la excepción

Así, son elementos esenciales de la excepción:

  • El que la preparación se realice en farmacia
  • Extemporáneamente
  • Por unidad
  • En ejecución de una receta médica

En consecuencia, si dicha preparación se realizase en serie o de manera masiva no estaría amparada por la excepción y, por tanto, podría ser perseguida por el titular de la patente.

3.- Precauciones a adoptar por médicos/investigadores

3.1.- Las patentes

En el caso de que sea posible, es aconsejable siempre patentar lo patentable para poder tener derechos de exclusiva en el mercado y “recuperar” de ese modo la inversión en investigación y desarrollo realizada al suponer la patente una ventaja competitiva en el mercado para su titular.

3.2.- En la información/documentación que se genera hacia el exterior. Mensaje al mercado

En el supuesto de medicamentos/invenciones que se hallen patentadas es aconsejable indicar al mercado que éstas están protegidas por patente.

3.3.- Protección general del know-how

En cualquier caso, conviene proteger la documentación e información generada:

  • Tener un “Método” de trabajo, en relación con las invenciones y su uso, la documentación e información “sensible”, …
  • Ese “Método” se estructura en una serie de pasos

Siempre es conveniente establecer una metodología de actuación concreta e implementarla, para proteger toda la propiedad intelectual/industrial inherente a las actividades y creaciones de los médicos.

Ese conjunto, puede y debe ser protegido. Es un “know-how”, una forma de actuar establecidos por el médico/inventor en cuestión. A veces, puede incluir una Propiedad Intelectual/Industrial, susceptible de protección. Además, y en cualquier caso, es protegible como “know-how” y es esencial para protegerlo como “know-how” el mantenerlo secreto: la confidencialidad.

Santiago Nadal