Sexta entrega del estudio realizado por el abogado José Ramón González Cubas, en el que se analiza profundamente la protección del diseño industrial. Despues de  ver El planteamiento de la materia,  El registro y oposición de terceros, las acciones del creador de un diseño registrado, las acciones del creador de un diseño no registrado y El Diseño comunitario, en este sexto artículo veremos en qué consiste Los tipos de diseño comunitario.

TIPOS DE DISEÑO COMUNITARIO

El Diseño Comunitario prevé el uso de dos figuras de protección a corto y largo plazo. Se establece el Diseño Comunitario registrado y el Diseño Comunitario no registrado.

El Diseño Comunitario no registrado se prevé para productos de duración limitada o temporada, en los que las características físicas de un mismo tipo de producto suelen ser muy diversas sin que el creador sepa a priori el alcance económico del mismo, ni su efímera vida.

Esta figura del Diseño Comunitario no registrado consiste en un derecho de protección aplicable sobre los productos y objetos nuevos puestos al conocimiento del mercado de forma automática y per se, al realizarse su primera divulgación. El Diseño Comunitario no registrado no necesita de trámite ni de acto oficial de establecimiento alguno. Protege durante un periodo de tres años a partir del momento en que se divulga en el mercado y se hace conocido al sector de técnica correspondiente el mismo. La protección solo es aplicable a la copia del mismo.

El Diseño Comunitario registrado tiene su interés para aquellos autores y creadores que desean el registro en firme y con una protección sensiblemente más amplia de sus diseños e innovaciones. El organismo designado para el control y la gestión del registro de Diseño Comunitario es la Oficina de Armonización del Mercado Interior que hace tiempo que viene ejerciendo funciones como registro de la Marca Comunitaria.

El Diseño Comunitario registrado tiene una duración de cinco años y es renovable sucesivamente por plazos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años de vida legal.

El Diseño Comunitario no registrado es vigente desde el mes de Marzo de 2002 y el Diseño Comunitario registrado inicia su andadura a partir del día uno de Abril de 2003, aunque la oficina (OAMI) acepta solicitudes desde el día uno de Enero de 2003.

El Registro del modelo comunitario recogerá aquellas solicitudes en las que el objeto a proteger es la forma tridimensional exterior de productos, independientemente de colores, ornamentaciones y marcas. El Registro del dibujo comunitario recogerá aquellas solicitudes en las que el objeto a proteger es la disposición de líneas, colores y ornamentaciones planas en general aplicables a los productos designados en ellas, también independientemente de marcas o distintivos de origen o procedencia.

José Ramón González Cubas