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Interesante notocia de Intellectual Property Planet. Sobre el registro de la siguiente marca, con las palabras “Smart Things” y un emoticón:

La Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO ha rechazado la marca, por nulidad absoluta: la ha considerado “descriptiva”, en relación con los bienes y servicios que distingue.

El solicitante de la marca alegó que era “distintiva”, permitía identificar productos / servicios. Porque las expresiones “smart” o “internet of things” no se usaban en 2012, año en que se solicitó la marca, para productos / servicios actualmente llamados “smart”. No estaban incluidas en los diccionarios, ni eran frecuentes, ni utilizadas por los consumidores.

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La EUIPO admitió la marca, en principio. Consideró que las palabras “Smart Things” eran descriptivas / no distintivas; pero la inclusión del emoticón producía el necesario nivel de distintividad: permitía distinguir el signo.

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Apelada la Decisión, la Sala de Recursos de la EUIPO ha rechazado la marca. Ha considerado que el signo es descriptivo, a pesar del emoticon. Además, argumenta que esta frase debe quedar libre, para su uso en el mercado: el concepto “Smart Things” es muy usado en el mercado por diferentes tecnologías.

Santiago Nadal