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Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE 13 de octubre de 2022 (Perfumesco.pl / Procter & Gamble).
PROCTER & GAMBLE tiene un contrato de licencia con HUGO BOSS. Utiliza la Marca UE HUGO BOSS, para perfumería, en el Espacio Económico Europeo EEE.
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VENTA DE PRODUCTOS ORIGINALES, SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LA MARCA
HUGO BOSS pone a disposición de vendedores y distribuidores autorizados, muestras de productos o “testers”, en botellas idénticas a las usadas para su venta con la Marca HUGO BOSS. Su embalaje indica claramente que las muestras no están a la venta. HUGO BOSS no pone las muestras en el mercado del EEE, ni consiente que se haga.
Perfumesco.pl vende perfumería a través de una tienda online. Ofrece a la venta muestras de productos de perfumería con la marca HUGO BOSS y marcados como ‘Tester’. Afirmando que el aroma de la muestra no es distinto del producto normal.
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MEDIDAS CAUTELARES CONTRA PRODUCTOS ORIGINALES, VENDIDOS SIN CONSENTIMIENTO
PROCTER & GAMBLE demandó a Perfumesco.pl ante el Tribunal Regional de Varsovia, Polonia. Éste ordenó a Perfumesco.pl que destruyera las muestras, cuyo embalaje llevara la marca HUGO BOSS, y que no se hubieran puesto en el mercado del EEE por HUGO BOSS o con su consentimiento. El Tribunal de Apelación de Varsovia, Polonia, ratificó la decisión porque:
- HUGO BOSS no había dado su consentimiento para su comercialización en el mercado del EEE.
- Perfumesco.pl. ofrecía las muestras en el mercado EEE y debía saber que HUGO BOSS no autoriza su comercialización.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Perfumesco.pl. apeló al Tribunal Supremo. Éste remitió la siguiente cuestión preliminar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE: ¿Una medida cautelar como la destrucción de productos sólo puede aplicarse a mercancías fabricadas o marcadas ilegalmente, y no puede aplicarse a mercancías puestas en el mercado del EEE ilegalmente, aunque no hayan sido fabricadas o marcadas ilegalmente?
La respuesta del Tribunal es que se pueden aplicar medidas de protección a productos con una Marca UE colocada con el consentimiento de su propietario, pero puestos en el mercado del EEE sin su consentimiento.