PROPIEDAD INTELECTUAL, PROTECCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Las Sentencias Constantin Film / EUIPO (Fack Ju Göhte) y La Mafia Franchises / EUIPO no han sido los únicos conflictos entre Derecho de Marcas y Orden Público y Libertad de Expresión, resueltos por los tribunales europeos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH han resuelto conflictos entre Libertad de Expresión, Propiedad Intelectual y uso de imágenes en el comercio.

DERECHOS DE AUTOR, ORDEN PÚBLICO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓNPARODIA XENÓFOBA

El Tribunal de Justicia había intervenido ya, en un conflicto entre Propiedad Intelectual, Orden Público y Libertad de Expresión, a propósito del “Derecho de Parodia”.  Es la Sentencia del TJUE de 3 Septiembre 2014 (Deckmyn / Vandersteen y otros).

El Tribunal tuvo que decidir si el titular de una obra se podía oponer, en base a su Propiedad Intelectual, al uso de una caricatura de esa obra, que era xenófoba y racista.

Los caricaturistas alegaron el Derecho de Parodia, que permite caricaturizar una obra de arte, sin infringir el Derecho de Autor.

El TJUE sostuvo que una parodia que transmite un mensaje discriminatorio / racista puede no ser protegible. Lo contrario rompería el equilibrio entre los derechos e intereses del autor de la obra parodiada y los derechos del caricaturista. El titular de la Propiedad Intelectual tiene un interés legítimo en que su obra no se pueda asociar con una parodia racista.

DISEÑO, MARCA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN. IMÁGENES DE JESÚS Y MARÍA  

En cambio, la Sentencia del TJUE sí está en línea con la Jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH, como la Sentencia de 30 Enero 2018 TEDH (Sekmadienis / Lituania).

En este caso, el TEDH consideró que la prohibición de usar imágenes de Jesús y María, en publicidad de prendas de vestir, por razones de moral pública, era contrario a la Libertad de Expresión, derecho recogido en el Art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La limitación de la libertad de expresión, por el gobierno lituano,  no era necesaria en una sociedad democrática. Añadía el Tribunal que las imágenes no eran  ofensivas, ni incitaban a al odio por razones religiosas, ni  atacaban a una religión de manera injustificada o abusiva.

El TJUE reconoce que la libertad de expresión desempeña un papel en el derecho de marcas.

Santiago Nadal