En el día de hoy publicamos la sexta entrega del artículo escrito por el abogado de SNAbogados Jordi Farré publicado en la revista Planificación jurídica, “El arbitraje como forma alternativa de resolución de conflictos”, del mes de septiembre de 2011 y que hemos ido desgranando en las anteriores semanas.

En esta entrega hablaremos de una de las acciones del  Proceso de arbitraje: el laudo.

El Laudo

En cuanto al contenido del laudo, ha de destacar­se el reconocimiento legal de la posibilidad de dictar laudos parciales, que pueden versar sobre alguna parte del fondo de la controversia o sobre otras cuestiones, como la competencia de los árbitros o medidas cautelares.

Respecto de la forma del laudo, debe destacarse que -análogamente a lo dispuesto para el conve­nio arbitral– la Ley permite no sólo que el laudo conste por escrito en soportes electrónicos, ópti­cos o de otro tipo, sino también que no conste en forma escrita, siempre que en todo caso quede constancia de su contenido y sea accesible para su ulterior consulta.

El plazo para emitir el laudo, en defecto de acuer­do de las partes, es de seis meses desde la pre­sentación de la contestación o desde la expira­ción del plazo para presentarla.

El árbitro puede prorrogarlo dos meses más, di­rectamente y sin acuerdo de las partes.

El laudo es válido y eficaz aunque no haya sido protocolizado, de modo que el plazo para ejer­citar la acción de anulación transcurre desde su notificación.

Anulación del Laudo

La intervención judicial para el conocimiento de la acción de anulación del laudo arbitral es cier­tamente relevante por cuanto se trata del instru­mento habilitado por la Ley para revisar el arbi­traje y el desempeño de los árbitros.

Efectivamente, la Ley de Arbitraje permite ejerci­tar una acción autónoma ante la jurisdicción con el fin de que ésta se pronuncie sobre la validez de la decisión arbitral.

No se trata de una segunda instancia y tampoco al tribunal le está permitido pronunciarse acerca del fondo del asunto. La acción de anulación del laudo es un medio de impugnación extraordinario por motivos tasados: inexistencia del convenio arbi­tral, no notificación de las actuaciones arbitrales, resolución de los árbitros sobre cuestiones no sometidas a arbitraje por las partes o no suscep­tibles de arbitraje, no adecuación del procedi­miento al acuerdo entre las partes o a la Ley, o ser contrario al orden público.

Ejecución del Laudo

Cuando la resolución dictada tras la tramitación del procedimiento arbitral no es cumplida de forma voluntaria por quien ha sido condenado, la ejecución forzosa se configura como el último recurso para lograr la satisfacción de la responsa­bilidad reconocida en el laudo.

A diferencia de lo que ocurre con la sentencia ju­dicial, la eficacia del laudo arbitral se apoya en la voluntad de las partes, que han aceptado la deci­sión previamente.

De ahí que, antes de acudir a la ejecución forzosa, el cumplimiento voluntario pueda intentarse por otras vías tales como la intervención del árbitro o colegio arbitral para conseguir un amigable cum­plimiento o la imposición de sanciones pecunia­rias que hubieran sido acordadas previamente para los casos de incumplimiento.

Jordi Farré