En el día de hoy publicamos la séptima y última entrega del artículo sobre El Arbitraje escrito por el abogado de SNAbogados Jordi Farré publicado en la revista Planificación jurídica, “El arbitraje como forma alternativa de resolución de conflictos”, del mes de septiembre de 2011 y que hemos ido desgranando en las últimas semanas.

En esta entrega hablaremos de las novedades de la ley de arbitraje 11/2011

Novedades destacadas Ley de arbitraje 11/2011 

Las novedades de la nueva Ley de arbitraje son:

  • Se atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nom­bramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el exe­quátur de laudos extranjeros. Se mantienen en los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución
  • Se exige una mayoría legal reforzada para in­troducir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión a arbitraje y se establece como requisito para someter a arbitraje la impug­nación de acuerdos sociales la administración y designación de los árbitros por una institu­ción arbitral.
  • Sobre el procedimiento arbitral: Fortaleci­miento del papel de las instituciones arbi­trales, ampliación del abanico de profesio­nales que pueden intervenir como árbitros, concreción de las incompatibilidades en relación con la intervención en una media­ción, necesidad de asegurar las responsabi­lidades de los árbitros, posibilidad de utilizar la lengua propia por las partes, los testigos y peritos, y por cualquier tercero que inter­venga en el procedimiento arbitral, posibili­dad de solicitud de medidas cautelares con anterioridad a las actuaciones arbitrales.
  • Sobre el laudo: Solución a favor del arbitraje cuando el laudo se dicte fuera de plazo, exigen­cia de la motivación del laudo, remedio especí­fico para poder rectificar la extralimitación par­cial del laudo cuando resuelve cuestiones no sometidas a su decisión o no susceptibles de arbitraje, mejora en el procedimiento de anu­lación del laudo, eliminación de la diferencia entre laudo definitivo y firme: siempre produce efectos de cosa juzgada, aunque se ejerciten contra él acciones de anulación o revisión.
  • Se regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para la resolución de conflictos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales.
  • Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de permitir la solicitud de medidas caute­lares a quien acredite ser parte en un conve­nio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales.
  • Reforma la Ley Concursal de manera que se mantiene la vigencia del convenio arbitral siempre que se proyecte sobre meras acciones civiles que, pese a que pudieran llegar a tener trascendencia patrimonial sobre el deudor concursal, podrían haberse planteado con in­dependencia de la declaración del concurso.

Las modificaciones han sido mínimas, sin pre­tender llevar a cabo unas reformas traumáticas, mediante una concienzuda y rigurosa tarea de consenso.

Normativa aplicada

  • Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
  • LO 5/2011 de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbi­traje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Jordi Farré