El Co-Vid está causando una enorme crisis en la economía española. El Gobierno español ha emitido nuevas normas, para aliviar la situación de emergencia. Esto también está afectando a los contratos en España.

Con frecuencia, las partes de los contratos de distribución, franquicia, agencia, fabricación, no pueden seguir cumpliendo sus obligaciones.

Cuando una parte de un contrato no puede cumplir sus obligaciones, por causas que están fuera de su control: ¿Qué pasa con ese contrato en España? El que no puede cumplir: ¿Sigue estando obligado a cumplir o a indemnizar a la otra parte?

 

OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS TÉRMINOS ACORDADOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 

El Artículo 1101 del Código Civil español regula la responsabilidad contractual.

Las partes en un contrato están obligadas a respetar sus términos y condiciones y sus obligaciones contractuales.

El Artículo 1124 permite la resolución del contrato, por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte.

La parte que incumple un contrato está sujeta a responsabilidad contractual (Articulo 1101 del Código Civil). Está obligada a indemnizar a la parte cumplidora, por los daños sufridos por dicho incumplimiento.

FUERZA MAYOR  

El Artículo 1105 establece la Fuerza Mayor como una exención de responsabilidad.

 

¿Qué es la Fuerza Mayor en España?

La parte incumplidora no es responsable, si su icumplimiento se debe a Fuerza Mayor: un evento imprevisible o inevitable, según el Artículo 1105 del Código Civil.

El Tribunal Supremo español ha definido lo que es un evento “imprevisible” o “inevitable”. Por ejemplo, en Sentencias ya clásicas de 11 Mayo 1983 y 6 Abril 1987, define como Fuerza Mayor los eventos que son:

Inevitables o de pronóstico imposible, pronóstico al que nadie está obligado.

Impredecible … El pronóstico humano no tiene que ir más allá de las facultades normales de la persona normal.

Tradicionalmente, se ha aplicado el concepto de Fuerza Mayor en España a desastres naturales o acciones de terceros ajenos al contrato o decisiones gubernamentales, que están fuera del control de las partes del contrato.

El concepto podría aplicarse a la situación actual. Una pandemia que está fuera de control y causa una emergencia sanitaria nacional / global. Además, ha provocado una interrupción general de la industria y el comercio.

El Co-Vid ha obligado a los gobiernos nacionales a paralizar la actividad normal de nuestras sociedades.

Por ejemplo, el Gobierno español ha declarado un “Estado de Alarma” muy estricto, en el que muchas veces las partes no pueden cumplir sus obligaciones contractuales. No se pueden prestar servicios que no sean esenciales, no se pueden entregar productos contratados, no se pueden distribuir si no son esenciales …

 

¿Se aborda la Fuerza Mayor en el contrato?

La pandemia de Co-Vid en España y el consiguiente Estado de Alarma podrían ser una situación de Fuerza Mayor para los tribunales españoles. Una de las partes del contrato no puede respetar sus obligaciones, debido a hechos inevitables e imprevistos.

Con frecuencia, los contratos internacionales contemplan / regulan las situaciones de Fuerza Mayor.

Normalmente establecen la suspensión o la resolución del contrato y las consecuencias económicas. Otras veces, las partes excluyen los efectos de la Fuerza Mayor, obligando a las partes a cumplir el contrato en cualquier caso.

En estos casos, las partes simplemente aplicarán las disposiciones contractuales

¿Qué pasa si el contrato no prevé la Fuerza Mayor?

Si la Fuerza Mayor no se aborda específicamente en el contrato, se aplicarán las normas del Código Civil y la Jurisprudencia que las interpreta.

Se incluye la opción de rescindir el contrato, si es imposible para una parte respetar sus obligaciones, o es una carga exorbitante.

 

El Artículo 1105 del Código Civil español establece que nadie es responsable de hechos que no se pudieron prever o que eran inevitables. El Artículo 1184 establece que el deudor está libre de cumplir sus obligaciones, cuando se vuelvan físicamente o legalmente imposibles de cumplir.

En estos casos de Fuerza Mayor, la parte a la que se libera de sus obligaciones contractuales debe devolver cualquier precio que haya recibido de la otra parte, de conformidad con Sentencia del Tribunal Supremo de 22 Diciembre 2014, por ejemplo.

En caso de Fuerza Mayor, el necesario equilibrio del contrato puede llevar a su terminación, de acuerdo con el Artículo 1124 del Código Civil … Sin embargo, el incumplimiento (forzado) del deudor puede producir un gran impacto negativo en la parte cumplidora, que puede retener el precio ya recibido.

Si el Co-Vid o el Estado de Alarma no se consideran Fuerza Mayor, al menos pueden ser considerados cambios esenciales en las circunstancias del contrato.

Santiago Nadal