Están apareciendo nuevas modalidades de negocio, con producción y distribución en países asiáticos. Ello multiplica la competencia con las empresas españolas. Las obliga a invertir en tecnología y en investigación para ofrecer el mejor producto, al mejor precio. La nueva situación, y el establecimiento de nuevas compañías, que se abren mercado en España, aumenta los conflictoscompetencia desleal, patentes y marcas.

Estos conflictos se regulan en leyes específicas: de Marcas, de Patentes, de Propiedad Intelectual, de Competencia Desleal o de Defensa de la Competencia. Son normas “de orden público”; defienden el interés público: la libertad de competencia, derecho de los consumidores a saber qué compran, etc. No se pueden transaccionar las partes, mediante acuerdos. Si se plantea un conflicto, sólo pueden resolverlo los tribunales de justicia.

Pero, la situación está cambiando. Las leyes empiezan a facilitar el arbitraje; por ejemplo, la Ley de Marcas permite que las empresas que se disputan el registro de una marca, sometan la disputa a arbitraje. Recientemente, estas posibilidades se empiezan a aplicar en la práctica.

Por tanto, si las partes disputan sobre marcas, patentes o propiedad intelectual, pueden, mediante acuerdo previo, someter la disputa a arbitraje. El laudo que dicten los árbitros es tan vinculante como una sentencia judicial.

Igual pasa en Derecho de la Competencia. Si una empresa denuncia a otra, por abuso de posición dominante, o acuerdos contrarios a la competencia, un arbitraje podría resolver el problema. El arbitraje, ya practicado a nivel comunitario, podría extenderse a España. Incluso, los conflictos sobre competencia desleal, podrían se resueltos también por arbitraje.

El mismo problema se daba en los contratos de distribución o franquicia, con cláusulas sobre Propiedad Intelectual o Industrial (patentes o marcas). Hasta ahora, el arbitraje sólo podía resolver el conflicto sobre el contrato; pero no la disputa sobre marcas, patentes o propiedad intelectual. Era una situación paradójica: el árbitro tenía que dejar la mitad de las cuestiones sin resolver.

Si se extendiese el arbitraje a todos los conflictos planteados, el mismo árbitro podría resolverlos todos (contratos y propiedad industrial / intelectual), sin intervención de un juez.

Este nuevo panorama legislativo pone de manifiesto la necesidad de descargar a los tribunales de gran cantidad de causas, que pueden solucionarse, por arbitraje. Se ahorraría, tiempo y dinero a las partes; y se abriría otra de resolución a conflictos, cada vez más presentes en el mercado.

Es el momento de que el arbitraje tome el protagonismo en el mundo empresarial y pruebe, una vez más, su eficacia en la resolución de conflictos. Las leyes actuales lo permiten. Sólo falta que los abogados de las compañías depositen su confianza en esta alternativa.

Santiago Nadal