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Los conflictos sobre Patentes, Marcas, Propiedad Intelectual, Competencia Desleal o Derecho de la Competencia se regulan en leyes específicas, que tradicionalmente se han considerado “de orden público”, porque defienden el interés público: libertad de competencia, derecho de los consumidores a saber qué compran, etc. Por tanto, sólo podían resolverlo los tribunales de justicia.

La situación está cambiando. Por ejemplo, la Ley de Marcas permite que las empresas que se disputan el registro de una marca, sometan la disputa a arbitraje. Esas posibilidades se empiezan a aplicar en la práctica. Si las partes disputan sobre marcas, patentes o propiedad intelectual, pueden someter la disputa a arbitraje. El laudo que dicte el árbitro es vinculante como una sentencia judicial.

ARBITRAJE Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

La Jurisprudencia, primero de EEUU y después del TJCE, ha venido admitiendo la aplicación del Derecho de la Competencia, por los árbitros.

No es contrario al “Orden Público” el que los árbitros examinen si el contrato, sobre el que arbitran, infringe el Derecho de la Competencia. No sólo pueden, sino que deben hacerlo.

Sería contrario al “Orden Público” que los árbitros decidiesen si las partes cumplieron unas obligaciones contractuales, cuando éstas son contrarias al Derecho de la Competencia. El arbitraje sería nulo.

Es más, si una empresa denuncia a otra, por abuso de posición dominante o acuerdos contrarios a la competencia, un arbitraje podría resolver el problema. El arbitraje, ya es admitido a nivel comunitario, en estas materias.

Por supuesto, nunca serían arbitrables las cuestiones que afecten al Orden Público de la Competencia.

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ARBITRAJE Y CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / FRANQUICIA

El mismo problema se da en los contratos de distribución o franquicia, con cláusulas sobre Propiedad Intelectual o Industrial (patentes o marcas).

Tradicionalmente, los árbitros sólo podían resolver el conflicto sobre el contrato, pero no la disputa sobre marcaspatentes o propiedad intelectual. Era una situación paradójica: el árbitro dejaba la mitad de las cuestiones sin resolver.

Si se extendiese el arbitraje a todos los conflictos planteados, el mismo árbitro podría resolverlos todos (contratos y propiedad industrial / intelectual).

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PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS

Suele sostenerse que los derechos de patentes, marcas, propiedad intelectual, etc, no se pueden arbitrar, porque están inscritos en registros públicos y, por tanto, tiene efectos frente a terceros: no es un mero debate entre partes, sobre un contrato.

¿Qué pasa si se contesta la demanda, alegando falta de validez de la marca que “ataca”? Hay que distinguir: el contrato en si y la relación entre partes (indiscutiblemente arbitrables); y los derechos registrados, que pueden afectar a terceros.

Los árbitros también podrán laudar sobre la validez del registro: si se alega como excepción material (que no necesita pronunciamiento declarativo); pero no pueden entrar, si se reconviene sobre tal invalidez.

El laudo podría extenderse, también, a la ineficacia de la validez, no erga omnes, sino inter-partes; es decir, que los árbitros puedan establecer que –con independencia de la registrabilidad o no del título- una de las partes no pueda alegarlo frente a la otra.

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ARBITRAJE SIN CONTRATO PREVIO

También podría extenderse el arbitraje, a casos en que las partes discuten, directamente, la validez del registro de una marca o patente. Bastaría con que sometiesen ese conflicto, en convenio arbitral escrito, a los árbitros.

Estos arbitrajes, que “rozan el Orden Público” están permitidos por la Ley de Marcas, y por la normativa –y la práctica- europea de la Competencia.

En la misma línea, dos empresas con un conflicto por competencia desleal podrían recurrir a un árbitro: estudiaría el caso, para llegar una solución rápida, agilizando el proceso y evitando gastos a las partes, y a la vez, velaría porque se cumpliese la Ley, la norma de Orden Público.

Santiago Nadal