Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 22 Junio 2021 (Asuntos Peterson / Google y YouTube y Elsevier Inc / Cyando AG).  Vuelve a tratar el tema de la responsabilidad de los operadores de plataformas en Internet (Prestadores de Servicios de Internet PSSI), por las infracciones de Derechos de Autor de sus usuarios.

Frank Peterson y ELSEVIER INC. presentaron sendas demandas contra GOOGLE Y YOUTUBE y contra CYANDO AG, por infracciones de sus derechos de Propiedad Intelectual, cometidas por usuarios de las plataformas de intercambio de vídeos de YOUTUBE y de CYANDO, respectivamente.

El Tribunal Supremo de Alemania planteó varias cuestiones prejudiciales, básicamente sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas on-line, que alojan contenidos ilegales “subidos” por sus usuarios.

¿El operador / Prestador de Servicios en Internet PSSI es responsable de los contenidos? ¿Puede el operador acogerse a “Puerto Seguro” (exención de responsabilidad), si no conoce el contenido que “suben” sus usuarios?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha resuelto ahora las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo alemán.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA TJUE

El TJUE parte de la base de que los usuarios de las plataformas, que cargan contenido ilícito, porque infringe Derechos de Autor, realizan actos (ilícitos) de comunicación al público: sus cargas pueden ser accedidas por un número indeterminado de personas.

1.- ¿El operador de la plataforma, el Prestador del Servicio PSSI actúa también ilegalmente?

Según el Tribunal,  el operador de la plataforma es indispensable, para la infracción de la Propiedad Intelectual; vid. S TJUE 14 Junio 2017 (Stichting Brein v Ziggo). Esa necesidad del operador, para infringir los Derechos de Autor: ¿Implica siempre responsabilidad? El TJUE considera que depende de si el operador actúa deliberadamente, con pleno conocimiento de las consecuencias de su intervención.

(i) Para saber si el Prestador de Servicios PSSI actúa deliberadamente, el Tribunal proporciona elementos de juicio, que deben ser aplicados por el tribunal nacional. Éste debe ponderar si el operador de la plataforma:

  • No implementa medidas adecuadas de protección de la Propiedad Intelectual.
  • Participa en la selección del contenido compartido ilegalmente.
  • Proporciona herramientas específicas para el intercambio ilegal de contenido.
  • Tiene un modelo de negocio, que incentiva a los usuarios a comunicar ilegalmente contenidos protegidos por Derechos de Autor.

(ii) El Tribunal considera que el mero conocimiento, por el PSSI, de que sus usuarios pueden compartir contenidos ilícitos es insuficiente, para determinar su responsabilidad. Sin embargo, sí sería responsable, si un titular de derechos notifica al operador de la plataforma una infracción de Propiedad Intelectual y éste no elimina el contenido ilícito.

(iii) En el caso concreto, el TJUE no responde si YOU TUBE o UPLOADED han realizado  actos contrarios a los Derechos de Autor de los demandantes. Es el tribunal nacional el que debe decidirlo.

Santiago Nadal