Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 17 Junio 2021, sobre responsabilidad de una PSSI que presta acceso a Internet y las posibles fricciones entre Derechos de Autor / Propiedad Intelectual y las normas sobre Protección de Datos. 

MIRCOM es una empresa chipriota que tiene derechos sobre determinadas películas pornográficas. Solicitó a un tribunal belga que ordenase a TELENET, Prestadora de Servicios en Internet PSSI, que identificara a sus clientes, cuyas conexiones a Internet se utilizaron para compartir copias ilegales de películas de MIRCOM. TELENET se opuso. El tribunal belga planteó al TJUE tres cuestiones preliminares que después analizaremos.

Me ha parecido muy interesante la tercera cuestión preliminar planteada. ¿Cómo se conecta el derecho a la protección judicial de la Propiedad Intelectual y el derecho de los usuarios a la Protección de Datos?

SENTENCIA DEL TJUE 

I.- NO HAY UN UMBRAL MÍNIMO, PARA APLICAR LOS DERECHOS DE AUTOR, INCLUIDO EL DERECHO A CONTROLAR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA 

  1. El TJUE reconoce que los usuarios de TELNET no se descargan y vuelven a cargar las películas, sino unos archivos que contienenlas películas. Sin embargo, considera que, en la práctica, a través de esos archivos, el usuario tiene acceso al contenido protegido: al archivo completo que contiene la película.
  2. El Tribunal considera que no hay un umbral mínimo, por debajo del cual no se infrinja la Propiedad Intelectual. El hecho es que MIRCOM ha puesto el contenido protegido a disposición de los usuarios y éstos pueden acceder.
  3. Tampoco es necesario que los usuarios inicien manualmente la recarga, para que se infrinjan Derechos de Autor. Si consienten en que se recarguen automáticamente las piezas que han descargado, saben las consecuencias de sus actos. Consienten en que se use el software, que recarga las piezas automáticamente, después de ser informados.

Luego saben que realizan actos prohibidos por el Art. 3 de la Directiva sobre Derechos de Autor en la Sociedad de la Información (Directiva 2001/29 de 22 Mayo 2001) “infoSoc”. Infringen el Derecho de Autor a controlar la Comunicación Pública de la Obra.

  1. Según el Tribunal, la atención debe centrarse en evaluar si el contenido protegido por Derechos de Autor se ha puesto a disposición del público. No importa cómo se ponga a disposición. Basta con colocar el archivo que contiene la obra en un servidor, al que se puede acceder por Internet, para que se considere que hay un acto de comunicación.

Los usuarios que descargan contenido ilegal de Internet realizan actos de reproducción y no se podría considerar que hacen una “copia privada”.

Santiago Nadal