Las reclamaciones de daños y perjuicios, en asuntos de Defensa de la Competencia, están teniendo cada vez más éxito mediático, y en la práctica de nuestros despachos. 

Ya en 2017, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 9/2017 que traspuso a Derecho español la Directiva sobre daños y perjuicios por infracciones de Derecho de la Competencia, también llamada Directiva de Daños. Modificó la Ley de Defensa de la Competencia (15/2007).

La modificación resultó en el nuevo Título VI de la Ley de Defensa de la Competencia, que regula la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Esta nueva regulación está dando mucho juegos estos últimos años, y cada vez más.

Los infractores del Derecho de la Competencia a través de acuerdos colusorios o abusos de posición dominante siempre han sido responsables de los daños y perjuicios causados por dichas conductas. Ahora, con el nuevo sistema establecido en la Ley de Defensa de la Competencia, hay nuevas herramientas, que facilitan su reclamación. 

NO HAY QUE PROBAR QUE SE INFRINGIÓ EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

El nuevo sistema permite a la víctima de los hechos contrarios al Derecho de la Competencia el reclamar una indemnización, por los daños y perjuicios sufridos, ante los tribunales civiles.

El demandante no tiene que probar, en el Procedimiento Civil, que los demandados han infringido el Derecho de la Competencia, en la mayoría de los casos.

Las previas sanciones de la CNMC o de las autoridades autonómicas de competencia vinculan al Juez civil. Las de otros Estados Miembros de la UE son prueba de la infracción, pero refutable.  

Por tanto no será necesario argumentar en la Demanda y probar (y discutir en el Procedimiento  judicial) que el demandado ha infringido el Derecho de la Competencia, si ya se ha declarado la infracción en el Procedimiento Administrativo previo. El Procedimiento judicial deberá limitarse a determinar la existencia de daños y perjuicios y su cuantía.

EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS CONTRA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Responde cualquier empresa que participó en la infracción

Se puede reclamar la indemnización a cualquier empresa que haya participado en la infracción. Por tanto, la víctima puede demandar a la empresa infractora, contra la que le sea más fácil reclamar. 

La empresa que haya indemnizado todo el daño podrá, a su vez, repetir contra el resto de infractoras en función de su “parte de responsabilidad”.

La responsabilidad por la infracción se extiende a las matrices

Con el nuevo texto de la Ley de Defensa de la Competencia, se puede reclamar a cualquier empresa infractora, incluso a sus matrices

Las empresas que “controlan” a la empresa infractora también son responsables de los daños y perjuicios causados por las empresas de su grupo. 

Limitación de responsabilidad de PYMES y “colaboradores”

En cambio, sólo responden ante las víctimas directas, por su parte de responsabilidad los infractores que:

  • Son una PYME (salvo si es reincidente o instigador de la infracción o su cuota es importante) o 
  • Se benefician de un “programa de clemencia”. 

 

La próxima semana:

RESARCIMIENTO DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, PERO SIN “DAÑOS PUNITIVOS” 

Pleno resarcimiento

Presunción de daños y perjuicios. Posible estimación “ex re ipsa”

Posible autonomía del Juez, para fijar daños y perjuicios

PRESCRIPCIÓN 

PROTECCIÓN DE LOS “COLABORADORES” 

Protección de informadores y “arrepentidos”

Posible reducción de la multa

ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

Santiago Nadal