Hoy os queremos mostrar un artículo escrito por Mònica López, letrada de SNAbogados, que versa sobre la Propiedad Intelectual y los hospitales, una cuestión en ocasiones polémica que puede ser motivo de grandes sumas de dinero. El artículo concretamente lleva por título: Transferir la Propiedad Intelectual a los hospitales: ventajas e inconvenientes.

Los investigadores de hospitales universitarios y hospitales públicos en general -igual que los empleados de empresas farmacéuticas o de productos médicos- están acostumbrados a transferir el fruto de su investigación a la institución, para la que trabajan. Su contrato (normalmente, de trabajo) suele incluir una cláusula de transferencia de sus derechos de patente al hospital.

Actualmente, los hospitales se están dando cuenta de la importante fuente de ingresos, que pueden suponer las licencias de “inventos” o “mejoras”, que se producen entre sus médicos e investigadores.

1.- ALCANCE DE LAS CLÁUSULAS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.1. Las normas generales: ¿de quién es la Propiedad Intelectual de la invención?

En principio, todas las creaciones realizadas para el hospital, o en horas de trabajo, son propiedad intelectual del hospital. Así lo dicen la Ley de Patentes, la Ley de Propiedad Intelectual y el Estatuto de los Trabajadores.

1.2. Los contratos

En cualquier caso, conviene reflejar esa obligación de transferencia de propiedad intelectual, en el contrato entre investigador / médico y hospital; y fijar sus límites. Es la forma de evitar dudas y conflictos.

1.3. Especial atención al “objeto” o “alcance” del trabajo contratado.

En principio, la investigación  contratada se limita a aquélla descrita en el contrato. ¿Qué pasa con las “áreas grises”? Por ejemplo, investigaciones realizadas en el hospital, pero fuera del objeto para el que el médico está contratado; o inventos desarrollados por el investigador, exclusivamente fuera del hospital.

2.- CONSECUENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para los investigadores y médicos, la transferencia de la Propiedad Intelectual tiene importantes consecuencias y restricciones.

2.1. Registro a nombre del hospital

(i) La transferencia de la propiedad de la invención supone que el hospital será quien se ocupe de registrar las patentes / diseños / propiedad intelectual.

En estos casos, los hospitales corren con los gastos de obtención del registro y su defensa, frente a impugnaciones de terceros.

(ii) El hospital las registrará a su nombre; aunque siempre debe reconocer la intervención del médico / investigador.

2.2. Control de la invención, por la Oficina de Transferencia de Tecnología

(i) De hecho, el control de la propiedad de la invención pasará a la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTRI) del hospital o la universidad.

La Oficina de Transferencia de Tecnología del hospital puede ser una gran ayuda, para el investigador / médico. Éste se ahorra la carga financiera y el tiempo, que conlleva el registro de las patentes / diseños / propiedad intelectual. Posteriormente, también se evita las actividades de promoción, negociación y comercialización, con potenciales compradores o fuentes de financiación.

(ii) El inventor puede, pues, perder el control médico del futuro desarrollo de su idea. Todo contrato con un inversor o una farmacéutica o empresa de productos médicos tendrá que ser negociado y aprobado por el hospital.

2.3. Los beneficios económicos de la invención

Como titular del registro, el hospital recibirá los beneficios económicos que se deriven de: su comercialización posterior, o de su licencia.

Ciertos hospitales han creado un plan de reparto de beneficios. Permite que el inventor  obtenga una participación significativa en el precio de transferencia de la tecnología, los “royalties”, o los derechos de licencia.

3.- CLUSTERS Y START-UPS

3.1. Posibles vías de colaboración

Hoy en día, las invenciones médicas y hospitalarias están dando paso a nuevas empresas especializadas. Los contratos entre hospital e investigadores / médicos establecen vías de colaboración: no sólo una participación en los “royalties” y otros beneficios obtenidos.

3.2. De la participación en beneficios a la empresa compartida

Es frecuente incluir cláusulas, en los contratos, que permitan la titularidad común; o incluso se organizan estructuras “ad-hoc”.  Pasando por fases sucesivas:

(i)           Desarrollo en el propio departamento del hospital o en un “cluster” especialmente dedicado;

(ii)          Promoción a través de la Oficina de Transferencia de …. (OTRI) del hospital;

(iii)         Licencia o comercialización, mediante una nueva empresa (“start-up”), creada entre investigadores / médicos y hospital, con posible participación de capital privado.

4.- ESTRATEGIAS DE FUTURO

Teniendo en cuenta todo lo anterior, hay algunas estrategias a considerar, incluyendo:

(i)           Revisar detalladamente los contratos. Con un claro enfoque en la protección de la Propiedad Intelectual. De forma que ésta se defina con claridad; y se reparta equitativamente, entre hospital e investigadores / médicos.

(ii)          Establecer claramente: de quién son las investigaciones; qué proyectos concretos son objeto del contrato; quién se ocupará de qué; o cómo participan en los ingresos las partes implicadas.

(iii)         Si el investigador / médico está aportando al hospital invenciones o proyectos anteriores, dejar claro si se excluyen del objeto del nuevo contrato; y se excluyen de la transferencia de Propiedad Intelectual. O lo contrario.

(iv)         Si el investigador / médico ya está empleado por el hospital y tiene un proyecto que le gustaría desarrollar, como parte de una empresa de nueva creación, deberá negociar un acuerdo con el hospital. Para excluir ese invento de su contrato con el hospital; o para obtener una licencia.

(v)          Deberá tener especialmente en cuenta si la licencia: es exclusiva o no; si incluye un pago inicial; o el reparto del “royalty”, y su relación con las ventas del producto, cuando se comercialice.

Trabajar en un hospital interesado en la investigación y el desarrollo de nuevos productos es una bendición. Especialmente, si exime al investigador / médico de la carga financiera y el tiempo, que conllevan: la presentación y defensa de patentes (y Propiedad Intelectual, en general); y la búsqueda de potenciales compradores o fuentes de financiación, y la negociación con ellos. Aunque sólo tiene sentido transferir / compartir esa Propiedad Intelectual, si el hospital tiene una Oficina de Transferencia de Tecnología capaz, e involucrada en los proyectos.

En cualquier caso, a la hora de desarrollar una invención médica, siempre debe tenerse en cuenta cuál podría ser la consecuencia: la transferencia al hospital de la Propiedad Intelectual creada por investigadores y médicos.

Santiago Nadal