ARRENDAMIENTO DE OBRA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

En términos generales, podría entenderse que la Obra es del empresario, según el Art. 1544 del Código Civil, sobre el “Arrendamiento de Obra”. Una de las partes se obliga a ejecutar una obra para otro, a cambio de un precio cierto.

LA CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL HA DE SER ESCRITA

En general, parece que el autor material de la Obra sólo ha cedido sus Derechos de Autor, si lo ha hecho en un contrato u otro escrito.

Dice el Art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual (Transmisión «inter vivos»):

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

El art. 45 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que:

Toda cesión deberá formalizarse por escrito.

El Art. 48 de la Ley de Propiedad Intelectual presume que la cesión no es exclusiva. Dice que:

La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter.

LA JURISPRUDENCIA LIMITA LA CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

la Jurisprudencia venía limitando la transmisión de derechos de Propiedad Intelectual, en los casos de obras de encargo; excepto obras colectivas y contratos de edición, como ya he comentado.

SAP Alicante 19 Junio 2006:

No consta que cediera el actor sus derechos sobre las fotografías de manera extensiva y para todos aquellos susceptibles de ser cedidos, lo que desde luego no se puede presumir … [E]l TRLPI -Art.45 -requiere de formalización escrita.

El hecho de que se trate de fotografías … no atribuye al comitente derecho de propiedad intelectual sobre la obra … [L]los derechos patrimoniales (y morales) corresponden al fotógrafo, exigiendo el correspondiente acuerdo la cesión de los derechos de explotación.

SAP Baleares 30 Julio 2010:

[E]l encargo de una obra no es [un] contrato de edición (Art. 59.2 LPI), ni de dicho encargo se presume cesión alguna de derechos de explotación.

[E]l comitente adquiere … la propiedad de la obra, pero entendiendo ésta como aquél bien material que sirve de soporte … [P]ero nada más …

[L]a adquisición de la propiedad del soporte al que se incorpora … no comporta la adquisición de los derechos de explotación (Art. 56.1 LPI).

Prima un principio de interpretación restrictiva: al cesionario se transmite lo que expresamente se desprende de la cesión, quedando el cedente con todos los demás derechos.

En la misma línea, SAP Zamora 30 Diciembre 2002.

Esta postura tan limitativa de la transmisión de derechos se ha liberalizado últimamente.

La STS 18 Diciembre 2008, admite la cesión de Derechos de Explotación de Propiedad Intelectual, en un Contrato de Encargo de Obra. Dice la Sentencia:

La Ley [de Propiedad Intelectual] contempla la transmisión “inter vivos” … de los derechos de explotación de la Propiedad Intelectual a partir del Art. 42 … El Art. 51 se refiere a la transmisión en caso de contrato de trabajo … Pero no contempla el caso del contrato de obra.

[E]sta laguna del derecho debe ser suplida por la analogía … [E]l Art. 51 se aplica cuando la obra determina la transmisión de los resultados, concurriendo dos presupuestos:

Creación no espontánea del cedente, contratista, sino a instancia del cesionario, dueño de la obra … y

Enajenación del resultado del trabajo.

Todo ello concurre en el presente caso … Se encargó … una determinada obra para la actividad propia del periódico, se ejecutó la obra y se percibió un elevado precio y el resultado, en cuanto al derecho patrimonial, queda transmitido el dueño de la obra ….

Desarrollando la misma línea, la SAP Barcelona 23 Noviembre 2017 entiende que un mero encargo de obra puede devengar la cesión de sus Derechos de Explotación. En base a los Arts. 43 y ss de la Ley de Propiedad Intelectual, dice:

[P]uede haber una cesión expresa o tácita de los derechos patrimoniales de la obra encargada aunque no se haya pactado nada en el contrato … No podemos olvidar la intención de las partes en este tipo de contratos de obra por encargo. La obra encargada … consistía en la creación de una página web, unas etiquetas para botellas de aceite y envases de frutos secos y un logotipo consistente en una gota lateral de aceite de color verde brillante …

La intención … al encargar la obra era la explotación de la misma … [Esto] supone la transmisión explícita o implícita de los derechos patrimoniales necesarios para cumplir el contrato. … [E]ncarga la obra para adquirir una ventaja competitiva … [Esto] hará legítimo su deseo de que esa obra no sea ofrecida a sus posibles competidores por quien es el autor … De ahí que la lógica pretensión … será la de convertirse en titular de los derechos de explotación.

Parece, pues, que hay un cambio de tendencia en la Jurisprudencia. Se va aceptando que el Encargo de una Obra, a cambio del pago de un precio, implica la cesión de Derechos de Explotación de Propiedad Intelectual.

Santiago Nadal