Mònica López de SNAbogados dio una conferencia el pasado 26 de septiembre en el marco del seminario sobre Propiedad intelectual en el entorno digital, organizada por Clarke Modet. A continuación exponemos los puntos principales de dicha conferencia basada en la protección de datos, imagen y Propiedad Intelectual.

Propiedad intelectual / Protección de datos / Derecho imagen. Tres realidades diferentes

1.- ¿Qué engloba la Propiedad Intelectual? Marcas, patentes, diseños, derechos de autor, entre otros. Hay diferentes protecciones.

2.- Datos de carácter personal. Concepto y especial protección;

3.- Derecho a la propia imagen. Protección legal

La protección de datos. Especial referencia al entorno digital

1.- Normativa de protección de datos.

a).- Principios y obligaciones básicas

–         Deber de información en la recogida de datos;

–         Obtención de consentimiento del afectado;

–         Adopción de medidas que garanticen la seguridad de los datos. Diferentes niveles en función de tipo de datos;

–         Deber de secreto. Referencia a las comunicaciones  de datos

b).- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;

c).- Creación de ficheros. Obligación de notificación e inscripción registral. El Documento de seguridad

2.- Los datos y el entorno digital:

–         Datos aportados voluntariamente;

–         Datos personales publicados por terceros;

–         Datos de navegación y de comportamiento en la red

–         Especial referencia a las políticas de privacidad y condiciones de uso de los sitios web. Ejercicio de derechos ARCO

–         Ejemplo de advertencia de privacidad:

Advertencia de Privacidad: Los datos de carácter personal que se faciliten por correo electrónico mediante el siguiente formulario quedarán registrados en un fichero de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de contestar a las consultas y obtener datos estadísticos de las mismas. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.”

–         Protección de la privacidad en las redes sociales. Datos aportados voluntariamente y datos aportados por terceros sin consentimiento;

–          Obligaciones de los proveedores de servicios de redes sociales;

–         El envío de correos a multitud de destinatarios usando el campo cc y su problemática desde la perspectiva de protección de datos;

–          Comunicaciones comerciales vía mail. Referencia a la regulación LSSI

Vinculaciones entre la LSSI y la protección de la Propiedad Intelectual y la protección de datos

La LSSI contempla expresamente:

– Que en caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, los órganos competentes para su protección en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, pueden adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran;

La LSSI contempla expresamente:

–          con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que esté realizando la conducta presuntamente vulneradora, dichos órganos competentes pueden requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento;

–          para dicho requerimiento es necesaria la previa autorización judicial

Responsabilidad de los prestadores de servicios:

–          de los operadores de redes y proveedores de acceso;

–          de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios;

–          de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos. Especial referencia al conocimiento efectivo*;

–          de los prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda; Especial referencia al conocimiento efectivo*

Conocimiento efectivo:

“cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”

Especial referencia al envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica:

–          Claramente identificables como tales, identificando también la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan;

–          Deben incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi;

– Necesario que hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario. Excepciones;

Excepciones a la prohibición de envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica no solicitadas/expresamente autorizadas:

–          Cuando exista una relacióncontractual previa y

–          El prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y

–          los utilice para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente

La protección de la imagen en el entorno digital

– El derecho a la propia imagen. Referencia a la Ley;

–          No son intromisiones ilegítimas:

a). La captación, reproducción o publicación de la imagen por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público;

b). La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;

c). La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

–         El valor comercial de la imagen. Su uso para fines publicitarios o comerciales:

a). Concurrencia de derechos: el del sujeto a la propia imagen y el derecho de autor sobre la fotografía/dibujo/pintura/filmación;

b). Necesario consentimiento expreso del titular derecho imagen;

c). Revocabilidad del consentimiento. Consecuencias

Mònica López