SECRETO EMPRESARIAL Y CLÁUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD

EL SECRETO EMPRESARIAL

El Art. 1 de la Ley de Secretos Empresariales establece que se considera “Secreto Empresarial” cualquier información o conocimiento … tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que:

a) No sea generalmente conocido por las personas de los círculos en que se utilice esa información o conocimiento, ni fácilmente accesible;

b) Tenga un valor empresarial, por ser secreto, y

c) Sea objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.

Por tanto, sólo será protegible como secreto la información que haya sido debidamente protegida.

Esto tiene consecuencias prácticas importantes, para las tesis doctorales. Por un lado, no es conveniente explicar la metodología de trabajo de campo.

Tampoco conviene explicar todo el trabajo subyacente.

Basta con incluir el estudio y el resultado. Sin detallar las metodologías.

Por otro lado, debe evitarse (o salvaguardarse con cláusulas de confidencialidad) el registro de la totalidad de la tesis entera en el TDEX. Se puede publicar una memoria recortada: excluir las partes cubiertas por el secreto, que no se quieren hacer públicas.

CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD

Una vez protegido el “know how” como Secreto Empresarial, la transmisión de ese know how (incluso de una parte) a terceros se puede (y debe) hacer sujeta a un acuerdo de confidencialidad. La parte que recibe la información confidencial (en este caso, la Universidad) se compromete a:

  • No usar dicha información;
  • Ni transmitirla a terceros.

Las instituciones universitarias y las empresas están muy acostumbradas a firmar acuerdos de confidencialidad. Ésta puede cubrir: la memoria de la tesis; la tesis en general; o las partes que explican el secreto.

La confidencialidad puede extenderse a la publicación de la tesis en el TDEX. Se permitiría la publicación, pero de una versión “depurada” de las partes cubiertas por el “Secreto Empresarial”, que se señalan de una forma acordada en el texto.

Santiago Nadal