Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 10 Noviembre 2021 (Nissan Motor vs EUIPO & VDL Groep). NISSAN no consigue impedir que se registre la Marca UE VDL E-POWER, con su marca E-POWER. 

VDL GROEP registró “VDL E-POWER”, como Marca UE denominativa en clases 7, 9 y 12. Incluye baterías para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; vehículos; y vehículos eléctricos.

NISSAN se opuso a dicha solicitud, basándose en su Marca británica y francesa siguiente:

La tiene registrada en clases 9 y 12, entre otros productos, para baterías de vehículos terrestres y vehículos eléctricos y sus partes y accesorios:

La EUIPO rechazó la oposición, encontrando que ambos signos eran diferentes, y registró la Marca «VDL E-POWER».

NISSAN recurrió ante el Tribunal General la decisión de la EUIPO.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General confirmó la posición de la EUIPO.

Atención del consumidor

Según el Tribunal, el público relevante que adquiere estos productos son profesionales, con experiencia en la industria del automóvil, y también el público en general, con un nivel de atención superior a la media. Los consumidores ponen especial atención, al adquirir productos de las clases a las que se refiere la Marca VDL E-POWER.

Contenido de los signos en litigio

El Tribunal estudia el contenido de ambos elementos de la nueva marca: VDL y E-POWER.

Según la Sentencia, E-POWER es un término poco distintivo, en la Clase de referencia. Los consumidores pueden percibirlo como relacionado con cualquier vehículo propulsado ​​por electricidad. La distintividad de esa parte del signo es menor.

Sin embargo, no se puede decir lo mismo del otro elemento de la Marca UE: las letras “VDL”.

Nivel de distintividad

Dice el Tribunal que los elementos descriptivos, no distintivos o débilmente distintivos de una marca compuesta tienen menos peso en el análisis de la similitud entre los signos que los elementos de mayor distintividad, que pueden ser dominantes en  la impresión general dada por la marca

“VDL”, el primer elemento de la marca VDL E POWER, tiene un nivel normal de distintividad. Crea la diferencia necesaria entre ambos signos, especialmente a la luz del mayor nivel de atención del consumidor.

Para el Tribunal General, el nivel de confusión entre las marcas VDL E-POWER y E-POWER es bajo. Por tanto, ambos signos pueden convivir en el mercado. En consecuencia, rechaza el Recurso de NISSAN y confirma la validez del registro de la Marca UE “VDL E-POWER”.

Santiago Nadal